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La Corte Interamericana de DDHH falló a favor de las comunidades de los lotes 55 y 14

Argentina es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua. Así lo expresa la sentencia del Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, notificada este jueves 2 de abril al Estado Argentino.

Histórico fallo por los lotes 55 y 14
Histórico fallo por los lotes 55 y 14

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas en el caso “Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina (San José, Costa Rica, 2 de abril de 2020).

Por primera vez en un caso contencioso, la Corte analizó los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana,  y ordenó medidas de reparación específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, para la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

El caso se vincula con el reclamo de reconocimiento de la propiedad de sus tierras de parte de las Comunidades Indígenas pertenecientes a los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) dentro de la Provincia de Salta (en el límite con Paraguay y Bolivia).

Dichas tierras han sido también ocupadas por otros pobladores y se construyó un puente internacional sin previa consulta por parte del Estado. En la zona se ha constatado presencia indígena de modo constante, al menos desde 1629.

En su sentencia, la Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotarla de seguridad jurídica y permitir que se mantenga la presencia de pobladores “criollos”, no indígenas, en el territorio. Lo anterior, pese a que el reclamo indígena de propiedad lleva más de 28 años.

También concluyó que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria. A su vez, el Tribunal señaló que no se siguieron mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un puente internacional construido en su territorio.

Resolvió, asimismo, que autoridades judiciales no siguieron un plazo razonable en la tramitación de una causa judicial en que se decidió dejar sin efecto normas relativas a adjudicaciones fraccionadas de tierra.

La Corte, además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos.

En su sentencia, el Tribunal entendió que la tala ilegal, así como otras actividades, desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. Lo anterior alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural. El Tribunal ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México); y juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.

Un reclamo de 36 años

Las comunidades reclaman desde 1984 un título único de propiedad sin subdivisiones sobre los exlotes fiscales 55 y 14 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta.

Las comunidades de la Asociación de Comunidades Aborígenes “Lhaka Honhat” llevan 36 años reclamando por un título único sin subdivisiones internas a nombre de todas las comunidades indígenas que habitan los exlotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia. Ante la falta de respuesta del Estado argentino, en 1998 la Asociación Lhaka Honhat –con el patrocinio del CELS– hizo una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2012, la Comisión Interamericana dictó su informe de fondo, en el que declaró la violación de los derechos de las comunidades y dispuso las reparaciones correspondientes. El incumplimiento del Estado determinó que el caso fuera presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría ser un hito para las comunidades indígenas del país y la región. En la Argentina no existen mecanismos para garantizar el derecho al territorio indígena y los problemas por la falta de titulación se extienden por todo el país.



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