Los jueces de Alzada consideraron que a la sentencia de primera instancia de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, que condenó a P.D.S. a la pena de ocho años de prisión efectiva debe aplicarse el agravante como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia” en forma reiterada, y fijaron la pena en ocho años y diez meses de prisión de ejecución efectiva. También ordenaron su inmediata detención.
Los jueces de Impugnación dijeron que el Tribunal realizó una adecuada y completa ponderación de los hechos y que entendió que con las pruebas incorporadas al debate, se logró establecer con el grado de certeza que se requiere, que la menor víctima fue sexualmente abusada por el acusado, motivo por el cual lo condenó. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal cuestionó que la declaración de la víctima se valoró en forma parcial.
A la denuncia la radicó una tía de la menor, que indicó que la niña fue abusada desde los 8 y hasta los 15 años por el abuelo. Tanto es así que en su declaración, la mujer advirtió que “su padre celaba demasiado a su sobrina y que solía tratarla muy duramente diciéndole que era una trola”, y que era muy atrevido con la adolescente.
Según el Tribunal de Alzada, la impugnación se sustentó en elementos objetivos que autorizan a modificar lo resuelto por el juez de grado. En ese sentido, expresaron que “aquí no podemos dejar pasar que el acusado se encontraba a cargo de la niña como responsable de su crianza y protección, hecho que tampoco se encuentra controvertido por las partes y que da lugar a la agravante. Al fallecer su esposa, el acusado colocó a la menor, su nieta, en el rol de mujer, cuando de objeto de satisfacción, celándola, controlándola y aislándola, ejerciendo el poder que sobre ella le daba la edad, el género y el vínculo, frente a lo cual, la niña carecía de posibilidades de oposición”.
El hombre ya se encuentra detenido y será trasladado a la Unidad Carcelaria 3 de Orán, ya que mantenía el estado de libertad, hasta tanto quedara firme la sentencia. La orden de detención se emitió el viernes pasado y se cumplió inmediatamente.
La denuncia fue radicada en Orán en agosto de 2016 por la tía de la menor víctima e hija del acusado, después de que su sobrina le contara que su abuelo a los siete años la tocaba en sus partes íntimas, pero cuando cumplió 14, la accedió carnalmente. Los hechos ocurrían cuando la víctima solía quedarse sola con el abuelo en el domicilio.