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POLICIALES

Violador a la cárcel

Revocaron una absolución y ordenaron la detención de un hombre acusado de abuso sexual agravado

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Ramón Medina y Guillermo Polliotto, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía interviniente contra la sentencia absolutoria dictada por la Sala VII del Tribunal de Juicio revocaron la sentencia y condenaron a un hombre por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y la convivencia.

Abuso infantil
Abuso infantil

Además ordenaron que el Tribunal de origen proceda a la inmediata detención del condenado, e individualice la pena que le corresponderá cumplir.

El hombre es pareja de la madre de la niña víctima. Fue denunciado por la abuela de la menor.

El Tribunal de Juicio, en su fallo, dijo que la acusación se apoya en el relato de la menor, que desentona con el resto de las pruebas. Ello condujo, a decir de los jueces, a un estado de duda insuperable. Sostuvieron que el principio de inocencia que le asiste al acusado no había sido destruido, y por ello dispusieron su absolución.

La fiscal, por su parte, en los argumentos recursivos, dijo que el testimonio de la víctima se encontraba validado por otras  declaraciones, por las pericias psicológicas realizadas a la niña, en las que se descartaron señales de fabulación en el discurso y rechaza como atendible el alegato defensivo de una vida familiar normal.

Los jueces de alzada, por su parte, sostuvieron que, tal como argumenta la fiscal, el testimonio de la víctima se ve reforzado por las declaraciones de su abuela (denunciante), las tías, y una mujer que la conoce del merendero al que asiste la niña. Además destacaron que, si bien de las pericias practicadas en la psique de la menor no dieron cuenta  de signos o señales de abuso, sí se resaltó la ausencia de fabulación en su relato.

Dijeron que es cierto que del estudio psiquiátrico practicado al acusado no surgen patologías de nivel sexual, peor esto no indica que no haya cometido el hecho, ya que no se exige en el tipo penal la existencia de una patología de ésta índole en el imputado, sino la simple conciencia de injuriar la integridad de la víctima.

Concluyeron que la certeza para condenar a alguien no debe surgir de un panorama totalmente desprovisto de elementos favorables al acusado, ya que resulta claro que un a exigencia así determinaría que cualquier movimiento defensivo frustre la posibilidad de una condena.

En ese sentido, la viabilidad de una condena requiere de un convencimiento razonablemente alcanzado mediante el triunfo racional de los factores incriminantes por sobre los que revisten carácter neutro o favorable al acusado, situación que se verifica en este caso en particular.

 



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