Mediante la propuesta se incorpora en el artículo 3°, un inciso que establece la prohibición de fumar en los sectores de juegos infantiles de plazas y parques.
Incorporando cambios además en el apartado 6° de dicha normativa, en cuyo texto se dispone que los organismos responsables de su ejecución en los espacios abiertos públicos deberán delimitar el perímetro de aplicaciones de lo dispuesto, a través de la colocación de cartelería con la leyenda “Prohibido fumar en los sectores de Juegos Infantiles”.
Fijando, finalmente, cambios en el artículo 22° de la mencionada Ordenanza. La nueva redacción invita a todos los municipios de la Provincia de Salta a sancionar iniciativas de similar tenor.