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SALTA

El proyecto pasó en revisión a la Cámara de Diputados

Declaran de Interés Provincial las actividades destinadas al uso medicinal del cannabis

El Senado aprobó el Proyecto de Ley por el cual se modifican artículos de la Ley 7.996, estableciendo Declarar de Interés Público Provincial la realización de las actividades destinadas al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, su producción pública y su eventual industrialización para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.

Cannabis medicinal
Cannabis medicinal

La iniciativa de la senadora Silvina Abilés aprobada por la cámara alta modifíca el art. 7° de la Ley 7.996, que ahora establece que el Poder Ejecutivo Provincial puede celebrar Convenios de cooperación con Instituciones Académicas y Científicas, Entidades u Organismos Públicos, Universidades Nacionales y Organizaciones No Gubernamentales debidamente inscriptas en la Provincia de Salta para el cumplimiento del objeto establecido en la presente.

Se incorpora como art. 7° bis de la Ley 7.996 el siguiente texto: Declárase de Interés Público Provincial la realización de las actividades destinadas al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, su producción pública y su eventual industrialización para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación. El Poder Ejecutivo Provincial, podrá conceder hasta tres licencias o autorizaciones para la realización de las actividades precedentemente descriptas a Organizaciones No Gubernamentales debidamente inscriptas en la Provincia de Salta.

También se modifíca el art. 8° de la Ley 7.996, que dice que es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace. Sin perjuicio de las atribuciones que le delegue el Poder Ejecutivo Provincial, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Impulsar la investigación con fines terapéuticos y científicos del uso del cannabis y sus derivados.

b) Promover la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, celebrando los acuerdos o contratos que resulten convenientes o necesarios a tal fin.

c) Gestionar ante las Autoridades Nacionales competentes las autorizaciones legales previstas en la Ley Nacional 27.350 y normas complementarias.

d) Implementar medidas que permitan contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.

e) Articular las acciones necesarias para el cumplimiento de las competencias que tiene asignadas en su carácter de Autoridad de Aplicación.

f) Propiciar la difusión, capacitación, concientización y el debate público sobre los aspectos relacionados con la presente Ley.

g) En general, llevar a cabo todas las acciones necesarias con el propósito de dar cumplimiento con los objetivos de la presente Ley.”

 



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