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SALTA

Concejo Deliberante

Endurecen sanciones a organizadores de fiestas clandestinas

Mediante la incorporación de un Capitulo a la Ordenanza N° 11846 -Funcionamiento de locales bailables y boliches, se fijan multas de entre 4.000 a 10.000 U.T, a los organizadores de fiestas clandestinas y a los propietarios del inmueble en el que se realicen las mismas.

Concejal Frida Fonseca
Concejal Frida Fonseca

La autora de la iniciativa, Frida Fonseca Lardies (PJ), explicó que “este tipo de fiestas no cuentan con autorización ni de bomberos ni de la policía, se realizan en edificios que no están habilitados para la actividad, poniendo en riesgos la vida de los jóvenes”. Consignó además que “la mayoría de las veces ingresan menores y quedan expuestos a la droga y al alcohol”.

En otro tramo de su alocución, Fonseca hizo referencia al trabajo en Comisión, “fue un proceso arduo, con el objetivo de obtener el consenso de todas las áreas involucradas, como la municipalidad y la policía. Además, definimos las fiestas clandestinas de manera de exceptuar los festejos familiares y las que se llevan a cabo en instituciones públicas”.

En el articulado se define como fiestas clandestinas a las que se realizan en casas privadas, incluyen baile público, no cuentan con autorización municipal y persiguen fines de lucro, ya sea mediante el cobro de entradas o la consumición en el interior de las mismas. Las sanciones serán con multas entre los 4.000 y las 10.000 U.T., las que se duplicarán en caso de presencia de menores. Alcanzando la pena tanto a los organizadores de la fiesta como a los propietarios del inmueble en el que las mismas se realicen.

Además, mediante una clausura transitoria, se solicita al Ejecutivo Municipal realizar una amplia campaña de concientización destinada a difundir los riesgos que significan las fiestas clandestinas, las sanciones dispuestas, como así también los requisitos con los que se debe contar para obtener autorización municipal para realizar bailes públicos.



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