Seguínos

Facebook Twitter Youtube
SALTA

Apelación

Excluyen una vivienda de la masa de bienes de una quiebra

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una resolución de primera instancia y en consecuencia hizo lugar al pedido de un quebrado para excluir una vivienda de la masa de bienes con la que se cobrarán sus acreedores.

Ciudad Judicial
Ciudad Judicial

En primera instancia se había rechazado el pedido de exclusión desafectándolo de la protección de bien de familia y disponiendo su venta para que los acreedores cobren sus créditos como parte del proceso de quiebra del titular.

Los créditos por los cuales se declaró la quiebra son posteriores a la constitución de la vivienda como bien de familia, hecho que fuera destacado en la apelación por el hombre. 

Los jueces Gonzalo Mariño y Ricardo Casali Rey recordaron que el Código Civil y Comercial de la Nación amplió significativamente la protección del régimen de afectación de la vivienda. “El nuevo régimen de protección de la vivienda encuentra su fundamento en el derecho humano que toda persona tiene a la vivienda y no en la protección de la familia; de hecho, excede el marco familiar y se transforma en un instituto independiente de la familia, aunque no ajeno a ella”, citaron los jueces.

Y recordaron que ni el Código Civil y Comercial ni su proyecto aluden a algún límite de valor para afectar el inmueble al sistema de tutela. 

Es que en primera instancia la decisión se basó fundamentalmente en el valor del inmueble. “El derecho a la vivienda integra el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales y ha sido reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, recordaron advirtiendo que el artículo 244 establece que puede afectarse al régimen "un inmueble destinado a la vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor".

“El derecho a la vivienda digna no deriva de la registración, sino del hecho de ser un Derecho Humano, siendo por ende inconvencional e inconstitucional cualquier exigencia registral al que se pretenda subordinar su vigencia”, marcaron.

Objetaron que la sentencia de primera instancia se hubiera fundado en jurisprudencia anterior a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial que modificó el sistema de la Ley 14394, al suprimir toda mención a un valor máximo de las viviendas para su afectación al sistema.

La protección jurídica de la vivienda es “una verdadera necesidad humana, a punto tal que se la incluye en las declaraciones internacionales y en las constituciones de numerosos países”, señalaron. Y advirtieron que “el derecho a la vivienda puede considerarse como uno de los derechos fundamentales del hombre y por extensión de la familia por él formada”.



MÁS DE SALTA
SALTA
Plenario en el Senado

Trabajan sobre dos proyectos de Ley

. Ante un plenario de senadores, el ministro de Seguridad y Justicia dio detalles del Plan de Seguridad Integral que lleva adelante la provincia. Legisladores compartieron con el funcionario los avances del trabajo sobre dos iniciativas, vinculadas a la Justicia de Paz Letrada y prevención sobre crímenes de odio consistentes en las agresiones sexuales a personas pertenecientes a los Pueblos Originarios.

SALTA
Boleto gratuito

Senado

. Ante la comisión de Transporte del Senado, referentes de centros de estudiantes pidieron que se avance en la supresión de restricciones al boleto estudiantil impuestas por la resolución N° 13/24 de la AMT, por la cual se aprobó el reglamento del pase libre al transporte público. Los legisladores comprometieron un trabajo articulado para avanzar con gestiones que ya se vienen realizando.