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SALTA

Por ordenanza

Simplifican el procedimiento de habilitaciones comerciales

Los concejales sancionaron la Ordenanza que establece un nuevo procedimiento administrativo para las habilitaciones comerciales. La iniciativa tiene como finalidad simplificar y agilizar el trámite de habilitaciones, transferencias, renovaciones, bajas, anexamientos, cambios de actividad y procedimientos vinculados.

Sesión del Concejo
Sesión del Concejo

Entre los puntos más relevantes de la normativa sancionada, se encuentra la simplificación del proceso de presentación y aprobación de documentos; el rol que deberá asumir el Ejecutivo Municipal en pos de ofrecer un servicio más efectivo; la implementación de tecnología informática; la simplificación de los requerimientos que deberán cumplir los contribuyentes y sus locales; entre otros.

Durante el tratamiento de la Ordenanza, la concejal Socorro Villamayor (Por Salta) destacó los objetivos de la misma señalando: “La iniciativa busca facilitar el trámite de habilitación a los vecinos que quieren abrir un comercio o tienen un permiso provisorio, evitando un proceso burocrático y engorroso”. En relación a los requisitos solicitados para el otorgamiento de la habilitación, consideró: “Esta norma discrimina los pequeños y los grandes comercios con el objetivo de impedir que algunos locales queden en la ilegalidad o deban cerrar”.

El edil Gustavo Serralta (CJ), por su parte, tomó la palabra para destacar la labor realizada en la elaboración de la iniciativa: “Es el verdadero producto del consenso y el diálogo, ya que se escucharon y se plasmaron las propuestas de todos los actores involucrados. Las que fueron expresadas en los dos Plenarios que se llevaron adelante en este Recinto”. Angela Di Bez (Primero Salta) también se refirió al tema, resaltando que la iniciativa beneficia a las PyMEs y a la generación de trabajo. Hicieron además uso de la palabra, manifestando su acompañamiento, los ediles Romina Arroyo (SD), Ángel Ortiz (UCR), Alberto Salim (Ateneo Illia), Lihué Figueroa (Frente Popular para la Victoria), Gastón Galíndez (PJ) y Alberto Castillo (PRO).

En su alocución, la concejal Cristina Foffani (PO) adelantó su voto negativo sosteniendo: “No vamos a acompañar la sanción de una normativa que entendemos flexibiliza las condiciones para la habilitación”.

La Ordenanza fija en su primer Título, las Generalidades y Definiciones que regirán la normativa. Se establece en el articulado los plazos que tendrá la Municipalidad para la finalización de los trámites de habilitación, fijando para las de bajo impacto ambiental y social, y sin afluencia masiva de público, diez días; mientras para las actividades de bajo impacto ambiental y social con afluencia masiva de público, o actividades que sean de medio o alto impacto ambiental y social, un total de treinta días. Además, se otorga al Departamento Ejecutivo un rol proactivo en dicho proceso, debiendo actuar de oficio en el procedimiento de habilitaciones. Se prevé además la creación de una Comisión Intersectorial que aglomere a todos los sectores municipales intervinientes en el trámite, para que trabajen de manera coordinada y ofrezcan resultados eficientes, unificando criterios sobre los procedimientos.

En relación a la etapa previa a la presentación de la solicitud de habilitación, la iniciativa fija en el Capítulo II del Título I que la Autoridad de Aplicación deberá asesorar sobre el procedimiento que deben realizar los solicitantes, creando con ese objetivo un aplicativo informático. En sus articulados también se dispone que los solicitantes deberán realizar una consulta de localización, a los fines de determinar si un establecimiento es susceptible de habilitación. Fijando que las mismas podrán hacerse tanto de forma personal como vía internet, y que la constancia de localización debe otorgarse en el término de 3 días hábiles.

Sobre las exigencias a cumplir se determina en el Capítulo I del Título II que las habilitaciones se entregarán mediante dos normas: el Certificado de Habilitación (derecho más perfecto) y el Permiso de Habilitación Provisoria (derecho imperfecto, revocable); mientras que las correspondientes notificaciones se realizarán tanto al domicilio constituido como al correo electrónico del interesado. Así mismo, se prevé que la presentación podrá realizarla un tercero, a través de la firma del titular certificada por Escribano Público, Policía de la Provincia o Funcionario Municipal.

Respecto al otorgamiento de certificados de habilitación, se fija en el Capítulo II del Título II que, en el caso de inmuebles, se otorgarán por un periodo máximo de diez años. Y en el caso de vehículos, por un máximo de dos años. Ambos podrán ser renovados mediante la actualización de la documentación correspondiente y el dictamen satisfactorio de inspección.

En relación a las condiciones que deberán cumplir los locales y propietarios se detalla que a los comercios de bajo impacto ambiental y sin afluencia masiva de público, se les exigirá la documentación del solicitante y el inmueble, contar con un matafuego de 5 kg (ya no el Certificado de Bomberos) y el plano de relevamiento de planta y eléctrico firmado por profesional competente debidamente matriculado. Mientras que los demás tendrán que exhibir el certificado de seguridad mínima contra incendios y planos aprobados. En cuanto a la identificación de los peticionantes, ésta se realizará mediante el CUIL y no mediante el padrón comercial, como venía siendo hasta la fecha.

En el Capítulo III, sobre los permisos de habilitación provisoria, se fija que las únicas situaciones en las que no podrá obtenerse durante el período de tramitación de la habilitación, será cuando la actividad sea categorizada de alto impacto ambiental y social; o cuando la actividad a habilitar sea categorizada de medio o bajo impacto ambiental y social con afluencia masiva de público; o cuando la actividad a desarrollar sea industrial, salvo que constituyan un seguro de caución a favor del Municipio equivalente a treinta mil (30.000) unidades tributarias.

Se establece también en el Capítulo IV que el titular de la habilitación deberá comunicar el cese de la actividad, dentro de los quince (15) días hábiles de producido, disposiciones comunes

Finalmente, la normativa contempla en el Capítulo V referido a los procedimientos del trámite la realización de inspecciones en forma posterior al inicio de actividades y en forma anterior. En el primer caso se encuentran las actividades de bajo impacto ambiental y sin afluencia masiva de público; mientras que el segundo está destinado a los locales de medio o alto impacto ambiental con alta afluencia de personas.



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