A través de la Resolución N°154, con fecha 3 de agosto, quedó aprobado el “Protocolo para el desempeño de Actividades Artísticas, Animación de Eventos, Espectáculos en Peñas, Restaurantes, afines y su personal técnico”; y a través de la Resolución N° 157, con fecha 7 de agosto, se aprobó el “Protocolo para Técnicos y Artistas de la Actividad Audiovisual y afines”.
En la práctica, esto quiere decir que los espacios gastronómicos que cumplan con los protocolos y las medidas de prevención dispuestas por el COE, podrán contar con la participación de: bailarines, músicos, cantantes, animadores, acróbatas, magos, DJ, payasos, artistas circenses, artes escénicas y afines.
A su vez, la actividad audiovisual podrá desarrollarse en sus fases de: casting, preproducción, postproducción, rodaje, etc; atento al cumplimiento estricto de todos los requisitos establecidos en el protocolo.
Ambas normativas establecen las condiciones generales a cumplir en cada caso.
Las especificaciones del “Protocolo para el desempeño de Actividades Artísticas, Animación de Eventos, Espectáculos en Peñas, Restaurantes, afines y su personal técnico” y del “Protocolo para Técnicos y Artistas de la Actividad Audiovisual y afines” pueden consultarse en http://www.culturasalta.gov.ar/descargas/r_157.pdf