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NACIONAL

El lunes se conocerán las penas que solicitan los fiscales

Contundente alegato en el juicio por las irregularidades en la obra pública de Santa Cruz

Los representantes del MPF profundizaron en los “canales exclusivos” para cobrar los contratos viales adjudicados ilegalmente, la quiebra de Austral Construcciones y la adquisición de bienes por parte de Báez y sus allegados. También se refirieron a la calificación legal y los roles de la y los imputados.

Se complica la situación judicial de CFK
Se complica la situación judicial de CFK

El titular de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Diego Luciani, y el fiscal coadyuvante Sergio Mola continuaron hoy con la octava parte de su alegato en el marco del debate oral y público por el desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obra pública de la provincia de Santa Cruz a empresas del grupo que encabezaba Lázaro Báez. En la jornada de hoy la fiscalía profundizó en los “canales exclusivos” para el cobro de los contratos viales adjudicados irregularmente, la quiebra de Austral Construcciones y la adquisición de bienes por parte del Grupo Báez. También repasó las declaraciones indagatorias de los imputados y la calificación legal de las conductas desplegadas.

Más comunicaciones del teléfono de López

En la continuación del alegato, el fiscal Luciani continuó con el análisis de las comunicaciones obtenidas del teléfono de José López -secuestrado el 14 de junio de 2016-, que permitieron “reconstruir, evidenciar cómo desde las más altas estructuras del Poder Ejecutivo se llevaron a cabo las acciones concretas que les permitió cumplir con el plan sistemático de corrupción trazado a lo largo de doce años”. Agregó que ello dejó al descubierto “la intervención directa de Cristina Fernández, Julio De Vido, José López, Abel Fatala, entre otros, en pos de beneficiar de manera ilegal a Lázaro Báez y su conglomerado de empresas”.

Mostró un mensaje entre Amilcar Fredes y José López, del que surge que el exsecretario de Obras Públicas, el expresidente del Banco Nación y funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad intentaban ayudar a Lázaro Báez para que obtenga los pagos, y agregó que el empresario tenía un canal privilegiado, porque “Lázaro Báez era Néstor Kirchner, era Cristina Fernández”. También se exhibieron otros mensajes entre López y empresarios de la construcción como Osvaldo y Fabián de Sousa -del grupo CPC, que compitió de manera ficticia con las empresas de Báez-, referidos al manejo de los pagos de los contratos viales.

El plan “limpiar todo”

La fiscalía volvió a referirse al plan “limpiar todo” y recordó que el 23 de noviembre de 2015 -al día siguiente de las elecciones presidenciales- Julio De Vido “modificó las partidas presupuestarias en favor de la Dirección Nacional de Vialidad y destinó $102.500.000 extra para el pago de obras por convenio”. Luego exhibió nuevos mensajes, entre José López y Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones- mediante los cuales coordinaron el procedimiento.

Explicó que así, el 25 de noviembre de aquél año, la Administración General de Vialidad santacruceña “presidida por Raúl Santibañez emitió resoluciones en las que se aprobaron las actas de redeterminación y se autorizó el pago de certificados de las empresas del Grupo Austral por un monto mayor a 537 millones de pesos. A los pocos días, iban a abandonar las rutas, todas las empresas, pero se llevaron esta cantidad de dinero extra”, destacó el representante del Ministerio Público Fiscal. También hizo hincapié en una serie de mensajes de los que surgió una reunión que mantuvo, al día siguiente, José López con la vicepresidenta y que, luego, el funcionario se contactó con la nuera de Cristina Fernández para coordinar una reunión con Máximo Kirchner.

Luciani también destacó que “la planificación del cierre de las empresas venía desde la Presidencia de la Nación” y añadió que “las directrices no solo abarcaban los pasos de acción, sino que también se baja una línea discursiva respecto de qué debía informarse a los empleados de la empresa bajo el mando de Lázaro Báez”. Así, exhibió otra serie de mensajes entre López y Mendoza respecto a la construcción de la comunicación “hacia adentro, a la comunidad y a los empleados” y el establecimiento de “un relato para los tres actores”, para “no dar sensación de fuga”.

En otro tramo de su exposición, el fiscal habló de la reunión del 30 de noviembre entre López y Cristina Fernández, que tuvo lugar en Santa Cruz, respecto de la cual exhibió mensajes entre el exsecretario de Obras Públicas y el dueño y el presidente de Austral Construcciones. “Cristina Fernández había orquestado este plan de huir, abandonar las rutas y limpiar todo, dejando en la calle a miles de trabajadores y un inconmensurable perjuicio para el Estado”, puntualizó.

“Austral Construcciones fue una estructura creada para el direccionamiento y [para] sustraer fondos ilegales del Estado (…) Tal es así que, cuando concluyó el mandato de Cristina Fernández, por orden de la  entonces Presidenta de la Nación, la empresa desapareció, se esfumó", recalcó el fiscal, y agregó “que esto fue así porque sólo podía subsistir con el amparo y la anuencia de la entonces Presidenta”.

El concurso y la quiebra de Austral Construcciones

Luciani se abocó luego a analizar los procesos de concurso y quiebra de la empresa de Lázaro Báez. Austral construcciones operó entre mayo de 2003 y diciembre de 2015. En tal sentido, señaló que era “significativo que una empresa que manejaba el nivel de facturación de Austral Construcciones, cuando terminó la gestión del gobierno que la beneficiaba, directamente cese en su actividad y no tenga fondos disponibles en caja. Incluso, la gestión concluyó dejando una deuda enorme al Fisco Nacional”, todo ello a pesar de recibir grandes fondos y haber adquirido bienes “que ninguna relación tenían con el desarrollo de la actividad como constructora”.

En 2016, “Austral ya no era una estructura útil”, por lo cual entonces se concursó, pero fracasó porque “la justicia puso límites”, consideró la fiscalía e indicó que los jueces que intervinieron en el proceso “se dieron cuenta que no era un concursamiento serio”. Así, leyó la resolución de la jueza del proceso que indicaba que “no estaba claro cuál era la organización interna de la sociedad”, por lo que rechazó el pedido de concurso, que fue confirmado por la cámara del fuero.

Finalmente, la quiebra se decretó, en 2018, por el reclamo de un acreedor comercial que invocó un crédito de un poco más de 3 millones de pesos. “Es un crédito insignificante para los millones y millones que otorgó ilegalmente la Administración Pública durante doce años”, consideró el fiscal, y agregó que, a pesar de haber cobrado 537 millones de pesos días antes de abandonar las rutas, “por un crédito de tres millones de pesos van a la quiebra”. Luciani recalcó que era “llamativo que una empresa con un activo como el de Austral se deje declarar la quiebra por un monto tan insignificante” y agregó que “no solo abandonaron las rutas, sino que también la empresa fue abandonada”.

La fiscalía también se refirió a que los acreedores que se presentaron en el concurso, no lo hicieron en la quiebra. Tras ello, citó el informe general del síndico de la quiebra de Austral Construcciones del que se desprende que “compraron bienes, compraron empresas” y ello les impidió hacer frente a sus obligaciones. También habló de las deudas personales de los accionistas con la empresa y de los retiros anticipados de dinero efectuados, que agravaron la insolvencia de la firma, que desencadenó en la quiebra.

“Austral Construcciones fue una cáscara, que fue creada por orden de personas con capacidad organizativa para direccionar licitaciones financiadas con fondos del Estado Nacional”, sostuvo la fiscalía. “Lázaro Báez montó un emporio con dinero de todos los argentinos y, cuando Cristina Fernández dejó de ser Presidenta, abandonó las rutas, abandonó a su empresa, se quedó con el dinero de todos los argentinos y una colosal cantidad de bienes muebles e inmuebles. Esto era Lázaro Báez”, enfatizó.

Los bienes adquiridos por el Grupo Báez: “La dimensión del dinero sobrante de la obra pública”

Luego, la fiscalía se abocó a analizar la compra de distintos bienes por parte del Grupo Báez entre 2003 y 2015 y entendió que “Lázaro Antonio Báez desvió una porción considerable de los fondos públicos percibidos en concepto de adelantos financieros y otros certificados de obra, en el marco de las 51 obras públicas, hacia fines diferentes a aquellos a los que estaba obligado”.

Así, se refirió a la compra de grandes extensiones de tierras en la provincia de Santa Cruz, “en beneficio propio y en detrimento de las inversiones que debía realizar en las obras que estaban bajo su responsabilidad”. Se trata de 293 inmuebles y 972 automotores -distribuidos en ocho provincias-, aviones “e incluso 55 millones que, tal como lo explicó Leonardo Fariña, fueron fugados al exterior del país por canales ilegales”, señaló la fiscalía.

“Este dinero debió estar invertido en las obras públicas, que se comprometieron a realizar en tiempo y forma. Sin embargo, las rutas fueron abandonadas intempestivamente cuando cesó el mandato de Cristina Fernández, por orden y decisión de Cristina Fernández. Justamente, cuando se fue la gestión del gobierno que los benefició ilegalmente durante doce años”, enfatizó Luciani en su exposición.

El testamento de Báez

La fiscalía continuó su alegato con el análisis de un testamento firmado por Lázaro Báez en julio de 2010 y en el que “dispuso que sus bienes no puedan ser distribuidos entre sus herederos legítimos por término de 30 años después de fallecimiento”. Agregó que el documento “traza la relación directa entre Lázaro Báez y los que fueran los presidentes de la Nación, Néstor Kirchner y Cristina Fernández”.

Para la fiscalía, el testamento tuvo como objetivo “evitar que esos bienes ingresen al patrimonio de sus herederos legítimos, al menos por el termino de 30 años y, a la par, asegurarles a terceras personas la continuidad y prórroga de ciertos contratos, a través de los cuales esos terceros estaban obteniendo suculentos beneficios”.

Agregó que el documento fue otorgado para “garantizar la continuidad de la maniobra, con la estructura previamente creada al efecto. La imposición de la indivisión de bienes estuvo dirigida a evitar que se fragmente la fortuna mal habida por Báez, procurando impedir que, ante su fallecimiento, cada heredero tome su parte y le ponga fin al flujo de fondos dirigido hacia sus destinatarios finales: los terceros ajenos al testamento”.

“Después de exhibir el escandaloso cuadro probatorio no comprendo cómo pueden seguir manifestando dogmáticamente y sin mayores argumentos que no se han cometido actos de corrupción. Peor aún, han llegado al extremo del cinismo de considerarse víctimas de una injusta persecución por parte del Poder Judicial”, cuestionó la fiscalía.

Las declaraciones indagatorias

Tras un cuarto intermedio, el fiscal Sergio Mola continuó el alegato con foco en los argumentos de la imputada y los imputados vertidos en sus declaraciones indagatorias, y rebatió cada uno de ellos, con base a las pruebas de la causa.

Respecto a la idea del “law fare” -esgrimida por las defensas de Cristina Fernández, De Vido, Periotti y Lázaro Báez- señaló que tal construcción jurídica no existe y que “es parte de un entramado político que tiende a desacreditar investigaciones penales por procesos graves de corrupción seguidos contra funcionarios, ex mandatarios, empresarios”. Agregó que “es usual observar que cuando los investigados o las personas que resultan condenadas no pueden revertir los hechos o las pruebas en los distintos procesos penales, se empleen este tipo de estrategias que resultan ajenas al ámbito jurídico o procesal. Así, se autoproclaman perseguidos o invocan esta nueva terminología de ‘law fare’”.

Para el fiscal, “esto significa, de alguna manera, negar que el proceso penal transita por los carriles legales en busca de la verdad y, por otro lado, también es una herramienta que tiene el objetivo de presionar, amedrentar o perseguir a los magistrados que llevan adelante investigaciones complejas para disuadirlos de cumplir con su misión de hacer justicia, máxime si se trata de altos funcionarios del Estado”. Destacó que en el caso “se han respetado a rajatabla los derechos y garantías de todos y cada uno de los imputados”.

Tras ello, entendió que el análisis de las pruebas revela “de qué manera el uso de facultades legales fue el resorte del que se valieron los imputados, para poder instaurar, concretar y sostener en el tiempo el plan criminal”. Luego se refirió a las obras adjudicadas a Báez, la designación de funcionarios de confianza en cargos clave y el aporte que efectuaron para “que se pudiera realizar y consolidar la defraudación que resulta motivo de reproche”.

Por otra parte, desestimó el argumento de las defensas de Periotti, De Vido, López y Fatala sobre la “necesidad real de realizar las obras públicas viales”. Consideró que lo que se discute “no es la decisión política de realizar obras viales en una provincia, o en favor de un determinado corredor vial u otro (…), lo que se discute y se encuentra probado es la existencia de una maniobra ilícita de direccionamiento de fondos, de licitaciones, de obras”. Agregó que “llama la atención que nunca se hayan preocupado por los monumentales atrasos que se produjeron en la ejecución de cada uno de estos contratos de obra pública”.

“La existencia de direccionamiento y la cartelización, era evidente”, destacó Mola y desestimó los argumentos de Periotti y López. “El direccionamiento tuvo un grado de sostificación tal, que los oferentes que no resultaron adjudicatarios, o bien eran empresas constructoras del propio Báez, o bien eran empresas que actuaron con total connivencia”.

La fiscalía insistió en la falta de controles y supervisión de los organismos y funcionarios provinciales y nacionales sobre lo procedimientos de adjudicación y la ejecución de las obras. También, se refirió a los convenios suscriptos entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Administración General de Vialidad santacruceña, a los cuales consideró como “el ropaje legal que permitió, intentando diluir responsabilidades, procurando mayor celeridad y condiciones de mayor impunidad, dar apariencia de legalidad a actos delictivos en el marco de la estructura que se había creado con división de roles”.

Sobre las redeterminaciones de precios, Mola señaló que lo cuestionado no eran los cálculos, sino que “la modificación de los costos por el desfasaje de la inflación se produjo por los tiempos excedidos de las obras que se retrasaban constantemente”, porque las empresas del Grupo Báez carecían de capacidad para afrontar las obras comprometidas.

Finalmente, se refirió a la tesis defensista sobre un “déficit en la descripción de los hechos”. Al respecto, sostuvo que la fiscalía analizó “cada una de las licitaciones y la participación que tuvo cada uno de los imputados en el marco de la maniobra”, por lo que se remitió a ellos.

La responsabilidad penal atribuida

Tras un nuevo cuarto intermedio, la audiencia continuó con la alocución del fiscal Luciani sobre la calificación penal de las conductas atribuidas a la vicepresidenta Cristina Fernández, Julio De Vido, José Francisco López, Nelson Pierotti, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Baéz, Abel Fatala, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilbeto Pavesi y José Raúl Santibáñez.

Luciani explicó el delito de asociación ilícita, contemplado en el artículo 210 del Código Penal de la Nación, el cual refiere a la “intención de asociarse para cometer delitos” y agregó que las penas previstas se agravan para los jefes y sus organizadores.

Tras referirse a jurisprudencia internacional, el fiscal consideró que “cuando existen acuerdos espurios entre empresarios y funcionarios, que perduran en el tiempo con el fin de manipular, direccionar, avasallar la rectitud de las licitaciones públicas, con el consecuente saqueo de las arcas del Estado, como ha ocurrido en este caso, es perfectamente posible y adecuado encuadrar las acciones delictivas, en el delito de asociación ilícita”.

“Se ha constatado con certeza que los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández, el arquitecto Julio de Vido, el ingeniero José López, el ingeniero Nelson Periotti y Lázaro Báez, respectivamente, instauraron una matriz de corrupción en la contratación pública y tomaron parte de ella", indicó el fiscal. Agregó que “esta asociación permaneció, de manera sostenida e ininterrumpida, a lo largo de 12 años; se dedicó a cometer múltiples delitos para sustraer y apoderarse ilegítimamente de millonarios fondos. Formaron e integraron una organización criminal destinada a la comisión de delitos".

Para el representante del MPF “no se trató de la realización de una o dos licitaciones irregulares, o de la intervención negligente o desaprensiva de un funcionario en el marco de una contratación. Se trató de situaciones que muestran muy claramente las notas características de una asociación ilícita, una estructura conformada por tres o más personas, que de manera organizada y permanente se asociaron para la comisión de diversos delitos con el fin de obtener un lucro indebido”.

“Esta asociación funcionó de forma estable y permanente dentro de la estructura administrativa estatal, y fuera de ella, a través de la instauración de una ingeniería societaria, creada y ampliada para tales fines. Su duración se extendió desde, al menos, el 8 de mayo de 2003, cuando se constituyó la empresa Austral Construcciones, hasta, por lo menos, diciembre de 2015, cuando finalizó el segundo mandato de Cristina Fernández”, destacó la fiscalía.

Para Luciani, “es claro que el expresidente Néstor Kirchner, la expresidenta Cristina Fernández, Lázaro Báez, Julio De Vido, José López, Nelson Periotti, concertaron su voluntad para implementar una organización que permitiera alcanzar el objetivo buscado: sustraer fondos públicos millonarios, por medio de una defraudación al Estado Nacional, al menos a través de la aparente licitación y ejecución de la obra pública vial en Santa Cruz”. Se refirió también a una etapa posterior, que consistió en “apropiarse de dichos fondos, a través de distintos mecanismos, con el fin de disimular su apariencia ilícita, lo que constituye el objeto de las causas conocidas ‘Los Sauces’ y ‘Hotesur´’”. Así, la fiscalía verificó que existía de “una pluralidad de planes delictivos”, entre los que se incluyó el retorno de los fondos habidos ilícitamente.

Jefes y organizadores

“Se encuentra acreditado el acuerdo de voluntades, celebrado entre los participantes de la asociación, cuyo número es mayor del exigido, que operó de manera permanente, en el cual cada uno realizó con dolo los aportes que fueron necesarios para consecución de la pluralidad de los planes delictivos analizados”, sintetizó la fiscalía, por lo que los imputados debían responder como coautores del delito de asociación ilícita. En esa línea, tuvo por probado que “la persona que se revela como jefa de la asociación ilícita es Cristina Fernández, quien se desempeñó como presidenta de la Nación”.

Luego se refirió al rol de De Vido, López, Periotti y Báez, quienes fueron señalados como organizadores de la asociación. Sin embargo, y en relación a Carlos Kirchner, entendió que “la prueba producida en el debate no demuestra que efectivamente haya formado parte de esa organización ilícita”, por lo que propició su absolución respecto a la imputación que le fuera hecha.

En otro apartado de su alegato, la fiscalía consideró que se trató de una “organización criminal conformada por el conjunto de funcionarios, con la intervención de privados, con entidad suficiente para corromper todos los estamentos del poder y para perjudicar fuertemente, no solo el erario, sino la imagen de probidad que la función pública debe reflejar en la ciudadanía”. En tal sentido señaló que fue “una estructura capaz de desarrollar un estado paralelo al margen de la ley”.

Fraude en perjuicio de la administración pública

Posteriormente, tras un nuevo cuarto intermedio, el fiscal Mola retomó el alegato y se refirió a la figura de fraude en perjuicio de la administración pública, prevista en el artículo 173 del Código Penal de la Nación.

“No se trató de un simple caso de connivencia entre particulares, sino de un direccionamiento sistemático, organizado desde los máximos responsables políticos del país. Justamente aquellos que tenían una posición de garante respecto de los fondos públicos destinados a la obra pública”, destacó la fiscalía.

Mola sostuvo que, a excepción de Báez, la imputada y los imputados son ex funcionarios públicos nacionales o provinciales, y tenían a su cargo la administración del patrimonio público. Luego, destacó que “Cristina Fernández de Kirchner, como Presidenta de la Nación, era la responsable política de la administración general del país y, por lo tanto, tuvo a su cargo la administración y el cuidado del patrimonio del Estado”.

La fiscalía también señaló que “la decisión de invertir, sostenida y prolongadamente en el tiempo, fondos en la provincia de Santa Cruz, se encontró acompañada por la finalidad extralegal de apoderarse de parte de esos fondos. (…) Y una de las principales beneficiarias de esos fondos, fue la ex presidenta de la Nación, Cristina Fernández”.

En su exposición, Mola también sostuvo que “la delegación de funciones sólo fue un mecanismo del que la imputada se valió para intentar tomar distancia de la maniobra y lograr su propia impunidad”. Añadió que se corroboró que “la ex presidente tuvo el dominio sobre los funcionarios cómplices y el empresario fiel para que llevara a cabo de manera sostenida la maniobra, informándose e impartiendo órdenes a sus ministros, quienes mantenían fluido contacto con las empresas constructoras de Báez”.

Posteriormente, la fiscalía exhibió una serie de publicaciones periodísticas que evidenciaron las distintas denuncias efectuadas sobre las irregularidades detectadas en la obra pública santacruceña y las empresas contratistas del Estado. Al efecto, destacó que ello no “despertó el interés de la expresidenta en indagar por el modo en que se desarrollaba la obra pública en Santa Cruz, financiada con fondos del Estado Nacional”.

En otra parte de su alocución, la fiscalía se centró en el rol del exministro Julio De Vido, quien “tenía el deber de administrar y velar por el patrimonio del erario”. Agregó que “se le atribuía la competencia para entender en la administración de los fondos asignados a cada una de las áreas de su competencia y eso incluía el cuidado de los fondos asignados a la Secretaría de Obras Públicas y a la Dirección Nacional de Vialidad”. Asimismo, consideró que tuvo injerencia en la determinación de la planificación de la obra pública, los pedidos de presupuesto y la modificación de partidas para su ejecución, y que se lo liberó de todo control “poniendo a su esposa en un cargo clave, en un organismo de control interno” como era la Sindicatura General de la Nación.

El tribunal dispuso un nuevo cuarto intermedio hasta el lunes 22 de agosto, cuando la fiscalía concluirá con su alegato.



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