La resolución de fecha 6 de diciembre indica que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
Autorizar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA un servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 31.1 de la banda de UHF, con categoría D, radio del área primaria de servicio asignada 52,6 kilómetros, formato de servicio full HD 1080, tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con una restricción de radiación consistente en una reducción de 6 dB E/(005-065)°, con ubicación en la ciudad de SALTA, provincia homónima y en carácter de autorizado operador, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta
Establece que dentro de los 180 días corridos de notificada, la autorizada deberá cumplimentar los requisitos técnicos tendientes a la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares.
En el proyecto técnico definitivo deberán subsanarse una serie de observaciones. La autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.
El documento lleva la firma de Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
También para la UNSa
En los mismos términos, la resolución 1885 indica que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, un servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 33.1 de la banda de UHF, con Categoría D, radio del área primaria de servicio asignada 52,6 kilómetros, formato de servicio full HD 1080, tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con una restricción de radiación consistente en una reducción de 6 dB E/(005-065)°, con ubicación en la ciudad de SALTA, provincia homónima y en carácter de autorizado operador, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.
Establece que dentro de los 180 días corridos, la autorizada deberá cumplimentar los requisitos técnicos tendientes a la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares.
La autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.