El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció este lunes la desregulación del transporte de cargas. “El decreto 832/24 firmado por el presidente Javier Milei reglamenta la ley 24.653 de transporte de cargas con dos innovaciones centrales: la virtual eliminación del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en formato digital o físico; y el incremento del peso permitido para transporte exento del régimen de la ley 24.653″, precisó el funcionario.
El economista definió al RUTA como “un trámite absurdo, puramente con fines estadísticos, que era caro y engorroso de realizar”. “Ahora pasa ser un registro digital y gratuito. Se evitan días de trabajo perdidos y los transportistas ahorran dinero que iba a la casta. El RUTA era obligatorio para todo transporte con más de 700 kilos de carga, con lo cual un productor no podía mover su propia carga en un vehículo propio sin someterse a esta burocracia estatal. Este peso mínimo se eleva a 3500 kilos liberando plenamente a toda la industria de fletes y cargas livianas de este incordio”, marcó y anticipó que el Gobierno intentará a través de una ley eliminar definitivamente el RUTA: “Igual, esto no termina acá”.
A partir del decreto del Presidente, solo se le podrá exigir a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas las siguientes documentaciones: constancia de inscripción en el RUTA en formato digital o físico; constancia de realización de la revisión técnica obligatoria; Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce; documento de transporte, carta de porte o guía; cédula de Identificación del Automotor; constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios; en caso de estar afectado al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia; y el permiso especial de circulación en caso de ser necesario.
De esta forma, el decreto dispone que el Estado “debe garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional”.