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NACIONAL

A partir del 28 de julio

Exigen a las empresas un botón de baja en sus páginas web

A partir del 28 de julio, consumidores podrán renunciar on line a un servicio contratado. Dentro de las 24 horas deberán recibir un código de identificación de la gestión realizada.

Beneficios para el consumidor
Beneficios para el consumidor

La Secretaría de Defensa del Consumidor informó que desde el próximo 28 de julio será más fácil renunciar a un servicio contratado ya que las empresas deberán contar con un link o “botón de baja” en sus sitios web a partir de esa fecha.

La resolución 316/2018 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor establece que los proveedores de servicios que posean páginas web “deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado”.

A partir de la solicitud de rescisión, y dentro de las 24 horas, el proveedor de servicios y por el mismo medio (telefónico o electrónico) deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja.

La normativa determina además la obligatoriedad a los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, constituir una base de datos que contenga: datos de identidad del usuario, número de cliente, fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó, fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó, asignación de código de rescisión y el modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.

La resolución da precisiones respecto a los servicios de atención al cliente:
•         Las empresas proveedoras de bienes y servicios, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.
 
•     Cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a las ocho horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.

De esta manera se respeta el artículo 42 de la Constitución Nacional que dicta que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

 



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