La Secretaría de Defensa del Consumidor informó que desde el próximo 28 de julio será más fácil renunciar a un servicio contratado ya que las empresas deberán contar con un link o “botón de baja” en sus sitios web a partir de esa fecha.
La resolución 316/2018 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor establece que los proveedores de servicios que posean páginas web “deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado”.
A partir de la solicitud de rescisión, y dentro de las 24 horas, el proveedor de servicios y por el mismo medio (telefónico o electrónico) deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja.
La normativa determina además la obligatoriedad a los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, constituir una base de datos que contenga: datos de identidad del usuario, número de cliente, fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó, fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó, asignación de código de rescisión y el modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.
La resolución da precisiones respecto a los servicios de atención al cliente:
• Las empresas proveedoras de bienes y servicios, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.
• Cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a las ocho horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.
De esta manera se respeta el artículo 42 de la Constitución Nacional que dicta que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.