Entre las funciones adjudicadas a la Secretaría de Comunicación y Prensa, están las de “entender en la relación con los medios de comunicación nacionales e internacionales” y “efectuar la planificación, coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, y coordinar y ejecutar la publicidad oficial de gestión descentralizada”.
Los artículos 20 y 21 del Anexo que acompaña el Decreto se refieren al fortalecimiento de “la libertad de expresión y la pluralidad cultural e informativa”, y el “cumplimiento de los objetivos de comunicación institucional en redes según plataforma y medios”.
Por otro lado, se le adjudica la administración y control de los medios de difusión en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y “las empresas del sector en las que la Jurisdicción sea accionista”. La cartera de gobierno deberá en este sentido “entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación”.
Los artículos 24 y 25 le encomiendan a la Secretaría “intervenir de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros”, en la administración y funcionamiento de Radio y Televisión Argentina (LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior -RAE-), Telam S.E., Contenidos Públicos S.E., el Polo de Producción Audiovisual y las señales integrantes de esa sociedad.
También deberá ocuparse de la participación del Estado Nacional en Telesur (nuevamente bajo pautas y lineamientos de Nicolás Posse) y ejercer la presidencia del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en este caso “pudiendo delegar dicha función en un funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario”.
Otras facultades atribuidas al organismo son la operación del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales y medios; e “intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales del Poder Ejecutivo Nacional”.