Será tratada en el marco de las sesiones extraordinarias estipuladas hasta el 31 de enero y para ello tendrán que estar constituidas las comisiones por las que deberá pasar el proyecto. El Senado formalizó la conformación de comisiones el viernes 29 y Diputados espera hacerlo esta semana. La Ley ómnibus, en primer lugar, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de prórroga de dos años. De esta manera, centraliza, fusiona, transforma la tipicidad jurídica, reorganiza, disuelve, total o parcialmente, los órganos y entidades descentralizadas creados por norma con rango de ley. Además, incluye en su artículo 654 la ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. En caso de ser aprobada, su artículo 662 establece un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia para reglamentarla, salvo para los casos en que se haya establecido un plazo específico diferente. El impacto que puede tener esta ley será el centro del debate político, jurídico y mediático en enero. Mientras tanto, Convergencia seleccionó y sintetizó algunos puntos específicos del proyecto vinculados a los sectores TIC y economía del conocimiento. Privatizaciones. El proyecto declara “sujeta de privatización” las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional. Entre ellas se encuentran: Arsat, Contenidos Públicos S.E., Correo Oficial de la República Argentina S.A., Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A., Polo Tecnológico Constituyentes S.A., Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A., Radio y Televisión Argentina S.E., Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A., Télam S.E. y Vehículo Espacial Nueva Generación S.A. Satelital. En el marco del capítulo “Desregulación”, en su artículo 67, deroga la Ley 23.727. Dicha Ley establecía que la recepción de señales de radiodifusión proveniente de satélites artificiales de la tierra u objetos análogos quedaba sujeta a la Ley de Radiodifusión. Sociedades. Modifica la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Entre los cambios, sustituye el artículo 1 que define el concepto de sociedad. Incorpora el artículo 6 bis, que dictamina que no se podrán establecer controles o solicitar la presentación de documentación que tiendan a evaluar la viabilidad del objeto social ni limitarlo. En este punto agrega que se deben poner a disposición los medios para realizar toda tramitación por medios electrónicos. El artículo 103 deroga los artículos 308, 309, 310, 311 y 312 de la Ley Nº 19.550 sobre las Sociedades Anónimas de participación estatal mayoritaria. Defensa de la Competencia. En el artículo 61 deroga la Ley Nº 27.442 y aprueba una nueva Ley de Defensa a la Competencia. Allí crea la Agencia de Mercados y Competencia, como ente descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo. Tiene entre sus objetivos, preservar y promover el correcto funcionamiento y la existencia de una competencia efectiva. A su vez, el Tribunal de Defensa de la Competencia podrá imponer sanciones a quienes incumplan las disposiciones de esa ley. Las multas podrán llegar al 30% del volumen de negocios asociados a los productos o servicios involucrados en el ilícito o el doble del beneficio reportado en el mismo. Inversiones. Crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI). En el anexo correspondiente a este capítulo, lo declara de interés nacional con el objetivo promover el desarrollo económico, incentivar las grandes inversiones extranjeras e incrementar las exportaciones. Incluye a los sectores de agroindustria, infraestructura, minería, energía y tecnología, entre otros. Calidad regulatoria y digitalización. En el capítulo destinado a la Política de calidad regulatoria, propone que el Poder Ejecutivo implemente la digitalización de la Administración Pública Nacional. Para ello, establece que todos los trámites y gestiones del sector público deban realizarse a través de medios electrónicos. A su vez, crea la Ventanilla Única de la Administración Pública Nacional para tal fin. Las disposiciones tendientes a aumentar la digitalización del sector público atraviesan gran parte las reformas propuestas, como por ejemplo los repositorios de los Archivos Judiciales de Capital Federal, los procedimientos relacionados con el propuesto “Registro Único del Transporte Automotor - RUTA”, entre otros. Medidas fiscales. En el capítulo V sobre “Medidas Fiscales”, crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para el pago voluntario de dichas obligaciones. Criptomonedas. En el marco del Régimen de Regularización de Activos, el artículo 140 incluye a las criptomonedas y los criptoactivos. Pagos electrónicos. El artículo 213 desgrava las retenciones impositivas a los cobros electrónicos para pequeños contribuyentes. Establece que solo se podrán realizar retenciones cuando los montos excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales. Cine. Modifica sustancialmente a la Ley Nº 17.741 Texto ordenado 2001. En cuanto a financiamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), en el artículo 554 quita recursos al Fondo de Fomento Cinematográfico dejando fuera el 25% proveniente del ENACOM. Por su parte, en el artículo 555 modifica la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico que será de no menos del 50% para el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales o en coproducción y hasta el 25% en gastos de personal, gastos generales e inversión. En cuanto a la reestructuración del INCAA, establece que el Consejo Asesor estará integrado por hasta 8 miembros designados por el Director. Además, modifica los deberes y atribuciones del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, de la Asamblea Federal y del Consejo Asesor. Peajes. El artículo 634 incorpora el artículo 49 bis a la Ley de Tránsito (Nº 24.449), que establece que los peajes de todas las rutas del país deben ser de modalidad inteligente. El Poder Ejecutivo determinará los plazos para la entrada en vigencia y deberá ser implementado antes del 31 de diciembre de 2025. Vehículos autónomos. En la modificación de la Ley de Tránsito incorpora la definición de vehículo autodirigido. Y en el artículo 628, autoriza la conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos autodirigidos particulares, de pasajeros o de carga. Más adelante agrega que deben contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo, que se aprobará si demuestra una siniestralidad menor al promedio de siniestralidad de la conducción humana. Educación. El artículo 550 sustituye el 109 de la Ley de Educación Nacional (Nº 26.206) e incorpora los estudios a distancia híbrida como alternativa a la educación presencial a partir del segundo ciclo del nivel primario para menores de edad, jóvenes y adultos. |
Análisis en el Congreso
Ley ómnibus: Los puntos principales del proyecto05/01/2024. La “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” enviada al Congreso el 28 de diciembre de 2023 establece en sus 664 artículos reformas que impactan en todo el entramado económico y social.