Para ello, el legislador impulsa la modificación de la Ley N° 25.065 de “Tarjetas de crédito”, sustituyendo el artículo 10, que versa sobre la prórroga automática de los contratos.
La nueva redacción de ese artículo marca que: “Queda expresamente prohibida la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular”.
Agrega que cualquier convención pactada en esos términos, será nula. El emisor deberá notificar fehacientemente al domicilio del titular con una antelación no menor a 90 días, la fecha de finalización del Contrato, quien podrá:
a) Guardar silencio, extinguiéndose de esta manera el contrato en la fecha convenida, b) Solicitar expresamente, mediante un medio fehaciente, la renovación del contrato por igual período.
Durand Cornejo sostiene que los contratos de tarjeta de crédito entre emisor y titular, son susceptibles de ser renovados automáticamente. Si bien el espíritu que dio origen a esta normativa apuntaba seguramente a establecer un procedimiento de renovación de los contratos simple y efectivo para las partes, la práctica y las numerosas quejas que se reciben en las diferentes asociaciones de Defensa del Consumidor, echan por tierra dichas pretensiones.
De acuerdo al actual artículo 10 de la Ley, la prórroga automática debe ser comunicada por la tarjeta emisora en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual para que el usuario pueda dejarla sin efecto con 30 días de antelación, en una normativa que apunta a contemplar una renovación que no atente contra los derechos de ninguna de las partes, pero en que la práctica comercial ha actuado en claro perjuicio del usuario.
Los avisos de vencimiento de la relación contractual por parte de las entidades emisoras suelen estar redactados dentro del marco de múltiples notificaciones y publicidades sin que opere una comunicación fehaciente de la misma para otorgarle al usuario la posibilidad de ejercer su derecho de disolución de dicha relación contractual. De esta manera, la no advertencia por parte del usuario de la fecha acordada generalmente dos años atrás y el hecho que la fecha de vencimiento de la tarjeta impresa no tiene significación alguna en esta operatoria, hace que automáticamente se produzca la renovación.
A partir de allí todo lo que implica revertir este hecho comienza a generar costos de tiempo y dinero exclusivamente para el usuario, quien en numerosas oportunidades queda atrapado por este perverso mecanismo establecido de hecho y en forma unilateral, siendo así vulnerada su voluntad.
Ante esta situación y rescatando la necesidad de legislar en protección de los derechos del usuario y consumidor, evitando manejos que alteren la voluntad normativa, es que se pone en consideración del Congreso Nacional este proyecto de ley