Terminada la investigación, el fiscal penal González Miralpeix, entendió que fue acreditada la existencia del delito endilgado y la responsabilidad penal del imputado, tras la denuncia radicada en julio de 2019 por la víctima, interna en un sitio para recuperarse de adicciones, donde conoció al imputado, también interno y con quien mantuvo una breve relación.
Tanto en la denuncia como en su posterior declaración testimonial, la víctima sostuvo que mientras dormía en su habitación, el acusado ingresó y se acostó encima de ella. La mujer se negó, pero el acusado igualmente la sometió. La denunciante expresó, además, que el imputado ingresó a la habitación con un cuchillo en la mano.
De lo declarado por la denunciante y por personas que trabajan en la Fundación, surgió que al momento de los hechos el acusado estaba fuera de la institución, porque había abandonado el tratamiento y que esa anoche forzó una puerta de ingreso, para luego dirigirse a la habitación de la víctima, quien conforme lo relató, expresó férreamente su oposición a mantener relaciones sexuales, tal cual consta de los relatos referidos.
Además, el resultado del examen médico realizado a la damnificada, indicó que la víctima presentaba lesiones genitales, mientras que el imputado tenía lesiones producidas por la oposición de la mujer.
Lo expuesto, denotó una evidente vulneración de la integridad y libertad sexual de la víctima y del espacio de intimidad y privacidad de la fundación y sus residentes, con derecho a exclusión del imputado.