En la audiencia de control de acusación, el fiscal general de Salta Francisco Snopek ratificó el martes pasado ante el juez de Revisión Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas la acusación penal contra cuatro hombres por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.
A raíz de los argumentos expuestos por el fiscal respecto al hecho y la calificación legal, el juez dictó el auto de elevación a juicio contra los cuatro acusados, en los términos solicitados por la fiscalía y sin que la defensa planteara cuestiones preliminares.
Asimismo, y tras debatir respecto a las pruebas presentadas por las partes a fin de ser ventiladas en el debate, el juez convalidó los acuerdos arribados, hizo lugar al pedido de prórroga de la prisión preventiva que pesa sobre los cuatro acusados y, por último, determinó un tribunal colegiado a cargo del juicio.
Al referirse al caso, el fiscal repasó el hecho por el cual fueron detenidas cuatro personas de nacionalidad boliviana, contra quienes se formalizó la imputación penal del caso el 3 de febrero pasado.
Un día antes, recordó el fiscal, los cuatro acusados fueron interceptados cuando circulaban en una camioneta Nissan Pathfinder por un camino secundario en inmediaciones de la Quebrada de Aracar, ubicada a 20 kilómetros del límite fronterizo con Chile, en el Departamento de Los Andes.
Sostuvo que, a lo largo de la investigación, la fiscalía pudo establecer -y que así lo demostrará en el debate- que los acusados conforman una organización familiar destinada al transporte de estupefacientes a través de una zona de montaña, ruta que tiende a consolidarse como una vía internacional del narcotráfico, de acuerdo con los antecedentes.
El fiscal precisó que la conducta delictiva desplegada por los imputados, que describió como temeraria, pues circulaban en horario nocturno con las luces apagadas, dejó en evidencia la materialidad del hecho ilícito cometido y, por el cual, ahora deberán ser juzgados.
Reconocimiento
Snopek sostuvo que al ser descubiertos a las 2.00 de la madrugada y ante la voz de alto de una patrulla del Escuadrón 22 de la Gendarmería Nacional, uno de los acusados reconoció enseguida la empresa delictiva que llevaban adelante.
Otra prueba de ello, agregó el fiscal, es que la droga no iba oculta ni en algún compartimento secreto sino en el interior de bolsas de arpilleras en el asiento trasero de la camioneta, con un total de 34,346 kilogramos de marihuana. A esa cantidad se suman otros 2,346 kilogramos de cocaína. El estupefaciente permitiría la elaboración de poco más de 134 mil dosis umbrales. El fiscal resaltó ello como un daño grave y de importancia sobre la salud pública, el bien jurídicamente protegido.
En cuanto a la modalidad delictiva, Snopek refirió dos características que no pueden ser pasadas por alto. Una de ellas se refiere a la ruta utilizada para el tráfico, que, si bien ofrece dificultades por su terreno y el hecho de llevar adelante un recorrido a más de 4.300 metros de altura sobre el nivel del mar, es cada vez más usada por su posibilidad de llegar directamente a Chile, para de allí avanzar hacia la capital del país o salir por su puerto hacia otros destinos.
En ese sentido, recordó que en la jurisdicción se registraron varios casos de transporte de drogas detectados en esa misma ruta, siempre por caminos secundarios, sobre el borde de la Cordillera de los Andes a la búsqueda de pasos no habilitados para cruzar hacia territorio chileno.
Soniquera
Por otra parte, el fiscal advirtió que la mayoría de los casos ya tramitados, algunos de ellos incluso con condenas, fueron protagonizados por personas oriundas de Soniquera, un poblado ubicado en la llanura desértica de Potosí, en Bolivia.
Al respecto, cabe señalar que en este caso dos de los acusados son oriundos de esa localidad, mientras que los otros dos provienen de un poblado vecino, situación que llevó a la fiscalía a plantear el hecho como producto de emprendimientos ilícitos familiares, puesto que los acusados están emparentados con personas detenidas anteriormente en esa zona puneña, al menos desde 2015.
De esta manera, el fiscal reforzó la acusación y refirió las pruebas reunidas, entre ellas distintos informes técnicos. Esos elementos serán expuestos en la etapa de juicio a fin de avanzar con el reproche penal hacia los cuatro acusados.
En tanto, el defensor de los acusados, Martín Fleming, cuestionó la mención de los casos aludidos, e intentó impedir que la prueba documental fuera admitida en ese carácter. El juez rechazó su pedido y recordó que no es la primera vez que se expide al respecto.
“Aquí hay una cuestión básica: las actas son documentos que hacen al devenir del caso. Sino las tuviéramos, sobre qué base se podría estructurar la defensa misma, pues esa documentación constituye la mayor defensa de los acusados”, sostuvo el magistrado.
Agregó que, en el marco del proceso acusatorio vigente, “todo debe se debe contradecir en el juicio; se apuesta todo a la instancia del juicio”. Además, recordó que esta instancia esta prevista en el Código Procesal Penal Federal.
Por último, Rabbi Baldi Cabanillas señaló: “Se trata de un elemento que hace a la mejor garantía de la defensa en juicio contar con estos elementos que son el disparador del caso. No sólo por una cuestión lógica sino porque el Código lo establece, por lo que esta tesis por parte de la defensa, no logra con
No obstante mencionar la importancia de la prueba en el juicio, el juez rechazó la solicitud de la fiscalía de admitir como “prueba documental” los casos de transportes de estupefacientes anteriores efectuados por parientes de los imputados por la misma ruta ilegal que une tres naciones, introducidos por buena fe procesal en las etapas incipientes del proceso. Sin perjuicio de ello, el fiscal general ya había adelantado que, si no se admitían en tal calidad, igualmente constituyen jurisprudencia de los tribunales de juicio de la provincia y así serán citados en el momento procesal oportuno.