En aquella resolución se dispuso el sobreseimiento del menor L.N.C.V., autor material del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento crimins causa y por mediar cuestión de género. Recordó el juez una resolución anterior en la que se precisó con claridad la peligrosidad para sí y para la sociedad de L.N.C.V. por lo que se dispuso que el sobreseimiento fuera acompañado por una concreta sanción penal “justamente procedente para casos de menores inimputables, que debía ser elevada a definitiva y que contiene diversas medidas –entre ellas, la internación- ordenadas a título de medidas de seguridad”. Estas medidas se mantendrán mientras dure dicho estado de peligrosidad que se refleja por la atrocidad del hecho cometido.
El 31 de agosto de 2019 Sandra Palomo salió en su camioneta a hacer compras en un supermercado y no regresó, por lo que familiares realizaron la respectiva denuncia. Su cuerpo fue encontrado finalmente el mismo día en una zona rural sobre calle Gato y Mancha, próximo al río Arenales.
L.N.C.V. al momento del hecho tenía 15 años, es decir era inimuputable. El artículo 1 de la ley 22278 establece que el menor que no haya cumplido los 16 años no es punible. Y el artículo 428 inciso “e” del Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento procederá, entre otras cosas, cuando mediare una causa de inimputabilidad.
Ocurrió en agosto de 2019
Caso Palomo: la causa quedó cerca del juicio oral28/04/2021. El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación Luciano Martini declaró formalmente inadmisibles los recursos de apelación que fueron presentados por la querella y la defensa, y dejó la causa por el homicidio de Sandra Palomo cerca del juicio oral al confirmar en todos sus puntos la elevación que fuera dispuesta por el Juzgado de Garantías 8.