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POLICIALES

Se rechazó la prescripción del delito

Condenado a doce años de prisión por abuso sexual

La Sala II del Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente a un recurso de casación y dispuso sustituir la pena de trece años de prisión impuesta a S.D.C. por la de doce años de prisión efectiva, confirmando el rechazo de la prescripción de la acción y la incompetencia material.

Ciudad Judicial
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Los jueces Eduardo Barrionuevo y Guillermo Polliotto consideraron ajustada a derecho la decisión denegatoria de incompetencia del Juez de Sentencia basada en el mero cotejo de la fecha en que el condenado cumplió los 18 años con la prolongación en el tiempo de las reiteradas conductas del acusado expuestas por las denunciantes. 

Y respecto del planteo de prescripción de la acción recordaron que la citación a la audiencia de imputación constituye una causal interruptiva de la prescripción. “Es posible sostener, partir de la edad que dicen las víctimas que fueron iniciadas en los abusos y sometimientos sexuales por su primo y en base a los informes que obran que parte del accionar fuera anterior a esa fecha, pero ello no obsta la plena vigencia de la acción penal en razón de la acreditación en el juicio de conductas posteriores ocurridas entre los años 2007 y 2009, dada la reiteración del proceder abusivo en el tiempo que describen las damnificadas en su denuncias y que ratificaran en el plenario.” Ratificaron por ello el fallo dictado que rechazó el planteo de prescripción. 

Los abusos sexuales por los cuales fue condenado S.D.C. se produjeron mientras sus primas se encontraban conviviendo en la casa de su abuela.

“Cuando la víctima se trata de un menor de edad, la credibilidad o veracidad de su relato cobra mayor peso, puesto que resulta poco probable que su testimonio incriminatorio sea sostenido con el único y exclusivo propósito de perjudicar deliberadamente a un tercero. No obstante, es de estimarse que el testimonio de un menor de edad que refiere haber sido víctima de un delito de índole sexual debe ser sometido a un escrutinio valorativo a la luz de la coherencia que presenta su relato, su grado de espontaneidad, el contexto socio-familiar en que se instaura, en función de la edad y lenguaje utilizado a los fines de verificar acabadamente su autenticidad”, precisaron los jueces.

Los jueces descartaron que mediara un estado de duda como la que plantea la defensa técnica del condenado “siendo por el contrario que se alcanza un grado de certeza razonable que legitima la decisión condenatoria dictada.”

Al analizar el planteo de la defensa respecto de la pena impuesta, los jueces analizaron la juventud del condenado al momento de los hechos y el retraso mental leve que presenta no obstante comprender la criminalidad de sus actos y poder dirigir sus acciones. 

“Siendo la culpabilidad el presupuesto de la pena, la especial estructura mental del imputado determina que nos encontremos ante un sujeto imputable, aunque con un menor grado de culpabilidad -imputabilidad disminuida- y de ser objeto de reproche.  Por esta razón y por los otros factores atenuantes corresponde adecuar la pena establecida en la sentencia recurrida, reduciéndola a 12 (doce) años de prisión efectiva”, concluyeron.
 



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