“En nuestro ordenamiento procesal penal rige el sistema de libertad probatoria y el de libre convicción del juez o sana crítica racional. Ello implica que el magistrado no debe atenerse o limitarse a los elementos probatorios descriptos en la ley y que, sean cuales fueren los que se arrimen a la causa para demostrar o desvirtuar la existencia del hecho, conserva la facultad de valorarlos conforme a las reglas del recto entendimiento humano, sin sujeción a directiva o tasación legal alguna”, señalaron.
Y recordaron que “el Tribunal de Impugnación expuso con suficiente claridad las razones por las cuales arribó a la certeza sobre la materialidad de los hechos investigados y la responsabilidad del imputado en aquellos”.
En los delitos de índole sexual la Corte de Justicia tiene dicha la validez de los datos que, conjuntamente, indican la existencia de un suceso con relevancia penal que suele ser cometido en clandestinidad.
“Este tipo de delitos se cometen generalmente sin la presencia de testigos y, por ello, adquieren fundamental importancia los dichos de la víctima, al extremo de que nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente solo en su declaración testimonial, siempre y cuando sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinan que le sea asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado”, señalaron.
Acreditada autoría la del acusado, los jueces de la Sala II analizaron la modificación de la calificación legal de los hechos que hiciera el Tribunal de Impugnación. “La conducta desplegada por J.C.L. se traduce en reiterados atentados en contra de la integridad sexual de la niña”.
Por ello es que no hicieron lugar al recurso de inconstitucionalidad y se confirmaron las sentencias en el caso.
La Sala II de la Corte de Justicia estuvo integrada en el caso por la jueza de Corte Adriana Rodríguez Faraldo y los jueces de Corte Fabián Vittar y Horacio José Aguilar.
Sentencia confirmada
Condenado a nueve años y cuatro meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal29/06/2021. La Sala II de la Corte de Justicia no hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y confirmó las sentencias de la Sala IV del Tribunal de Impugnación y el Tribunal de Juicio que condenó a J.C.L. a la pena de nueve años y cuatro meses de prisión como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y la convivencia con una menor de 18 años.