El condenado permanecerá en libertad debido a la modalidad de la pena impuesta y deberá cumplir las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima y de establecer contacto con ella en un radio menor de 100 metros.
Estas reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso. Si el condenado no cumpliese con alguna de las reglas, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta el momento. Si el imputado reiterase el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena y O. E. M. deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión establecida en la sentencia.
Finalmente, el juez ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
La denuncia contra O. E. M. fue presentada por la madre del menor damnificado y ex pareja del acusado. La mujer relató que el 5 de mayo de 2009 fue a la escuela de su hijo L. N. O. (10) porque tenía problemas con un compañero. A la salida del establecimiento, la denunciante retó a su hijo por su mal comportamiento y en ese momento el niño entró en una crisis de llanto y le contó que O. E. M., su ex pareja, abusaba de él. El menor le detalló a su madre que cuando ella salía a hacer trámites, su hermano se iba al colegio y él se quedaba solo, el acusado aprovechaba y entraba a la casa y abusaba de él, sometiéndolo a tocamientos impúdicos. El niño manifestó que O. E. M. lo amenazaba con matar a su familia si gritaba o lo delataba.