La jueza ordenó la libertad del imputado y le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: obligación de constituir domicilio, debiendo comunicar cualquier cambio que realice; presentarse del 1 al 10 de cada mes, cada tres meses, ante el Patronato de Presos y Liberados; prohibición de acercamiento a la víctima; realizar estudio psicológico y el tratamiento que le pudieran recomendar en cualquier hospital público debiendo acreditarlo con las respectivas constancias ante el Patronato de Presos y Liberados; no cometer nuevo delito.
Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.