La decisión llegó luego que la fiscal interpusiera un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, mediante la cual José Marcos Churquina fuera condenado a la pena de un año y medio de prisión efectiva por el delito de lesiones leves reiteradas (dos hechos) en concurso real.
Los jueces de alzada dijeron que la selección del arma utilizada, la forma de llevar a cabo el hecho (de noche y mientras las víctimas dormían), y la cantidad de puñaladas a cada una de las víctimas indican indefectiblemente la dirección voluntaria por parte del causante de ocasionar la muerte de las víctimas.
En cuanto al agravamiento de la calificación por la alevosía, se refieren a que se configura con el aprovechamiento de indefensión de la víctima y la intención del imputado a cometer el delito sin correr riesgo alguno. En el caso de Churquina, se agravó de esta manera por haber ingresado de madrugada en la vivienda mientras ambas víctimas se encontraban durmiendo, y con un arma blanca en la mano, lo cual no dio chance a las víctimas para defenderse.
En relación a la tentativa de homicidio, los jueces de alzada dijeron que la intención del acusado de terminar con la vida de sus víctimas fue truncada gracias a los gritos de Márquez (circunstancia ajena a la voluntad del autor), que ocasionaron que el resto de los integrantes de la familia despertaran y ocasionaran el escape del imputado, abandonando sus intenciones.
Sucedió en un inmueble del asentamiento San Juan, en Orán, a las 5 de la madrugada aproximadamente. Mientras Miriam Esther Márquez y Eduardo Javier Romero se encontraban durmiendo, ingresó en la vivienda Churquina, y apuñalando a Romero y luego a Márquez, que era su expareja.