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POLICIALES

Ocurrió durante una visita conyugal

Condenan a 11 años de prisión a un recluso por la tentativa de femicidio de su pareja

El condenado es un ex policía que estaba detenido por un delito de narcotráfico. El tribunal consideró acreditado que convocó a su pareja para asesinarla en el penal y que luego planeaba suicidarse. La fiscalía solicitó que cambie el protocolo para preservar la seguridad de las personas durante las visitas a los penales federales.

Tentativa de homicidio en visita íntima
Tentativa de homicidio en visita íntima

Luego de más de un mes de audiencias, el Tribunal Oral Federal Nº 1 condenó este lunes a Ramón Oscar Luna a la pena de 11 años de prisión por considerarlo culpable del delito de tentativa de femicidio doblemente agravado por el vínculo y violencia de género contra su ex pareja, en concurso real con lesiones leves en perjuicio de dos guardias.

El tribunal, integrado por Marcelo Juárez Almaraz (presidente), Liliana Snopek y Federico Díaz, impuso la condena tal como la pidió el fiscal federal Ricardo Toranzos del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta.

Entre el jueves pasado y el lunes, se desarrollaron los alegatos y veredictos que determinaron la responsabilidad penal del acusado en el hecho y la pena finalmente impuesta al recluso.

El juicio a Luna, un ex policía que estaba detenido en el Complejo Penitenciario Federal NOA III por un delito de narcotráfico, se llevó adelante por un hecho ocurrido el 17 de enero de 2020, cuando el acusado -según se determinó en el debate- intentó matar a su pareja en el transcurso de una visita conyugal realizada en esa unidad carcelaria.

Durante las distintas audiencias participaron la abogada querellante Tania Kiriaco y el defensor de Luna, Felix Arancibia. El tribunal escuchó numerosos testigos, tanto personal del Servicio Penitenciario Federal como familiares, psicólogos y psiquiatras, y a la víctima y al acusado, quienes dieron sus versiones de lo sucedido en la habitación 1, en el sector destinado para las visitas íntimas.

Sobre la responsabilidad

Al momento de alegar respecto a la responsabilidad penal del acusado el jueves pasado y tal como lo prometió al abrir el debate, el fiscal Toranzos sostuvo que en el desarrollo del proceso quedó probada la conducta de Luna, pero no sólo en el momento en que atacó a la víctima sino también en cada paso previo del plan orquestado por el ex policía.

“Luna premeditó todo, dispuso una suma de dinero para ser retirado por su mujer, siendo éste uno de los motivos más fuertes utilizados para asegurarse la presencia de la víctima, a quien incluso le pidió de manera expresa que no fuera con la hija, por lo que vemos que había pensado en todos los detalles”, dijo el fiscal.

Añadió que el acusado realizó todos los trámites internos para la disposición de ese dinero, lo cual fue ratificado por personal del Servicio Penitenciario Federal que prestó declaración: los penitenciarios no sólo ratificaron lo solicitado por Luna, sino también explicaron en detalle el protocolo para la disposición de esa suma, consistente en 10 mil pesos.

El fiscal recordó que el día del hecho Luna esperó a la víctima con un bizcochuelo, el cual llevó en un Tapper. En su interior había guardado un cuchillo. El recipiente no fue revisado por los guardias, algo que Luna sabía que iba a suceder, pues, como lo ratificó al declarar, “nunca lo revisaban”.

Toranzos, asistido por el auxiliar fiscal Facundo Mirabella y la investigadora Evangelina Navarro, puso de relieve esa situación y solicitó de manera enfática un cambio de protocolo que garantice la seguridad de las personas durante las visitas íntimas.

El representante del MPF explicó que las habitaciones dispuestas para los encuentros conyugales disponen de las comodidades básicas, pero sus puertas carecen de un picaporte interno, por lo que, ante cualquier imprevisto o amenaza de violencia, las personas en su interior no tienen posibilidad de auxiliar. A ello se suma que, en este caso, no funcionaba un intercomunicador interno existente en el cuarto.

“Solo la aparición del guardia que golpeaba las puertas de las habitaciones, minutos antes de que se cumplan las dos horas de la visita, constituía el único elemento de resguardo que, en este caso y de milagro, permitió la intervención de los guardias cuando Luna luchaba con su mujer para rematarla”, afirmó Toranzos.

Por ello, el fiscal y la querella en su alegato final, solicitaron formalmente al tribunal que, en su sentencia, se requiera al Ministerio de Justicia de la Nación y al Servicio Penitenciario Federal un protocolo multidisciplinario para ser aplicado a las visitas, tanto íntimas como de orden familiar, a fin de que no se repitan casos similares y así se garantice la seguridad ante cualquier situación de violencia, en especial sobre las mujeres.

Asimismo, solicitó que al respecto se hagan las consultas pertinentes a la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, dependencia a la cual agradeció la colaboración brindada en materia de jurisprudencia y otros aportes en el presente caso.

“Ultimo beso”

De acuerdo con los elementos de prueba, el fiscal narró que en un momento dado de la visita, Luna comenzó con los reclamos contra su pareja por el manejo en las redes sociales, lo que llevó a la víctima a expresar su fastidio por el excesivo control del acusado. La expresión de celos fue una situación confirmada en el juicio por los testigos.

En medio de esa escena -prosiguió Toranzos-, en la que finalmente su mujer dio a conocer su decisión de cortar la relación, algo que Luna ya esperaba, el recluso le pidió un “último beso”, acto al que la víctima accedió sin imaginarse que ese era el disparador para su muerte.

Concedido el beso, explicó el fiscal en base a las pruebas, Luna muy sagazmente asentó sobre el cuello de su mujer el cuchillo que había llevado oculto y realizó un corte de lado a lado, ante lo cual la víctima reaccionó instintivamente agarrándole la mano al acusado.

“Tal era la intención asesina de Luna que, pese a ver a su mujer ensangrentada, no reparó en detenerse ante los gritos de su víctima. La golpeó varias veces e incluso la mordió para que suelte el cuchillo y así rematarla, lo que afortunadamente no sucedió debido a la intervención de un guardia, quien escuchó los pedidos de auxilio y actuó en consecuencia”, indicó el fiscal.

Ante el guardia y otro funcionario que intervino, Luna ofreció una tenaz resistencia al punto que llegó a lesionarlos con cabezazos y mordidas, sin perder de vista a su víctima, a quien quería atacar nuevamente para cumplir con su plan, detalló Toranzos. “Para ponerse a salvo, y pese a la importante pérdida de sangre, la mujer tuvo que saltar entre medio de los guardias y su pareja para estar resguardada”, agregó.

Luego, el fiscal se refirió a las cartas escritas por el propio Luna dirigidas a dos hijas, su suegra y un juez federal, las cuales había preparado con la seguridad de que iba a lograr su cometido. “En estas cartas, Luna reconoció con frases claras y contundentes la empresa homicida que había proyectado, pero que no pudo concretar por la intervención de terceros”, indicó Toranzos.

“Que Dios, si existe, me perdone lo que decidí hacer” y “los cuidaré a ustedes y a mi hijita desde el lugar que Dios me mande a descansar”, escribió a una de sus hijas, mientras que a su suegra le pidió perdón por lo que iba a hacer y dejó instrucciones respecto a sus bienes en favor de la menor de edad.

“Decidí matarme junto a la persona que amo, no puedo seguir sufriendo acá”, escribió al juez que dirigía la causa por la que estaba privado de la libertad. Al declarar y en respuesta a preguntas del fiscal, Luna reconoció las cartas. “Si está escrito así, no lo voy a negar”.

Culpabilidad y pena

Convencido de que se acreditó el hecho en toda su amplitud y poniendo de relieve las declaraciones de los peritos que descartaron de plano cualquier posibilidad de que el acusado no haya estado consciente de sus actos, el fiscal Toranzos solicitó a los jueces la declaración de culpabilidad de Luna.

Previamente, la querella se había pronunciado por el mismo pedido, lo cual contextualizó también en el ambiente de violencia de género que la víctima padeció a poco de iniciar la relación de pareja. Explicó que Luna ejerció una posición de supremacía sobre su pareja, a quien llegó a maltratar físicamente.

La defensa, en tanto, consideró que el acusado fue autor del delito de lesiones graves, pues explicó que en el ataque no causó una herida que haya puesto en riesgo la vida de la víctima.

Tras deliberar sobre los planteos, el tribunal declaró culpable a Luna en los términos requeridos por la fiscalía, cuya línea argumentativa replicó al momento de expresar los fundamentos de su sentencia.

Posteriormente, en el juicio de cesura o determinación de la pena, la fiscalía presentó cuatro testigos que declararon respecto a la conducta de Luna dentro de la unidad carcelaria, su concepto y otras consideraciones propias del perfil del acusado.

En base a ello, y tras evaluar la gravedad del hecho y las condiciones personales de Luna, el fiscal solicitó la imposición de una pena de 11 años de prisión, mientras que la querella apuntó al máximo de la escala penal, 15 años de prisión.

La defensa, en tanto, planteó al tribunal la aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación como preludio para requerir la excepción de superar el mínimo de la pena, según lo establecido en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal.

Para ello, presentó jurisprudencia y realizó una fundamentación selectiva de los agravantes y atenuantes, cuestionó nuevamente la lesión causada a la víctima y deslizó que el accionar de Luna se debió a infidelidades de la víctima.

También resaltó las declaraciones del personal carcelario respecto a la buena conducta de su cliente durante el tiempo que lleva de encierro, para quien finalmente solicitó que se aplique una pena de 5 años de prisión.

En la réplica, el fiscal descartó la posibilidad de no superar el mínimo de la escala penal del delito, de 8 a 25 años de prisión, ya que el caso no presenta circunstancias extraordinarias de atenuación y tampoco la defensa las alegó previamente y mucho menos las pudo probar.

En tal sentido, indicó que ningún testigo refirió pruebas concretas de infidelidad de parte de la víctima, para luego destacar que la posibilidad de imponer una pena menor al mínimo no corre en caso de violencia de género.

Entre otros argumentos, resaltó el estado de vulnerabilidad en el que vivía la mujer, quien había sido cosificada por el acusado, quien disponía de ella como si se tratara de una pertenencia, situación que mereció una tarea especial de asistencia y contención.

Por último, criticó duramente los intentos defensivos por minimizar el ataque a partir del análisis aislado de la herida provocada, pues recordó que, de no haber sido por la intervención de los guardias “en este momento estaríamos llevando adelante este debate por un femicidio”, pues Luna en todo momento insistió en continuar con su acción homicida.

El tribunal resolvió condenar a Luna a la pena de 11 años de prisión, con lo cual rechazó los planteos de excepción realizados por la defensa, pues dio por acreditado el hecho y la conducta premeditada del acusado.



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