La jueza ordenó que la imputada continúe en libertad atento a la modalidad de la pena impuesta y le fijó las siguientes reglas de conducta por el término de cuatro años: establecer domicilio y comunicar cualquier cambio que realice; someterse al control del Patronato de Presos y Liberados, ante el cual deberá presentarse del 1 al 10 de cada mes, cada tres meses; prohibición de acercamiento a las víctimas, tanto en su domicilio como en las instituciones educativas, de esparcimiento y/o lugares de concurrencia habitual de las mismas; prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por cualquier medio (oral, escrito, telefónico, mensaje de texto, redes sociales) con las víctimas y sus familias; someterse a tratamiento psicológico atento a la naturaleza de los hechos atribuidos y reconocidos, y presentar las constancias que acrediten su cumplimiento cada tres meses en su presentación ante el Patronato; prohibición de realizar actividades relacionas con la formación y el cuidado de menores; no cometer nuevo delito. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta en caso de incumplimienro.
Según consta en la causa, durante marzo y abril de 2016, la imputada sometió a tocamientos impúdicos a tres menores (4) que concurrían a la guardería infantil sita en barrio Parque General Belgrano, donde ella se desempeñaba como docente.