El juez Federico Armiñana Dohorman, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a E.J.G. (75) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia.
El juez le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia y someterse al cuidado de la autoridad de control; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a una distancia menor de 300 metros de la menor damnificada y su grupo familiar, a su domicilio y lugares que ella frecuente; realizar tratamiento psicológico previo informe que indique su necesidad, presentando las constancias pertinentes al Tribunal. T
odo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
E.J.G. fue denunciado por la madre de la menor (2).