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POLICIALES

La fiscalía había pedido una pena de 22 años

Condenan al exsacerdote Rosa Torino a doce años de prisión efectiva

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Juicio condenaron al exsacerdote Rubén Agustín Rosa Torino (67) a la pena de doce años de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio del ex novicio Y. Y. y de la exmonja V. Z., y abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido en perjuicio del exnovicio A. J. A., en concurso real.

Condena a Rosa Torino
Condena a Rosa Torino

Los jueces dispusieron la prisión preventiva de Rosa Torino y ordenaron su inmediata detención y traslado a la Unidad Carcelaria 1, donde será evaluado en el servicio de sanidad.

También recomendaron al director del Servicio Penitenciario que se le brinde al imputado tratamiento psicológico por la naturaleza de los hechos por los cuales resultó condenado.

Los jueces no hicieron lugar a los planteos expuestos por la defensa de Rosa Torino al momento de los alegatos. Rechazaron la prescripción penal respecto de los hechos denunciados por la exmonja V. Z. También el planteo de inconstitucionalidad del agravante formulado por la fiscalía en relación a la condición de ministro de culto religioso del acusado.

El tribunal ordenó la toma de fotografías del condenado y la realización de un examen genético para su posterior inscripción en el banco de datos y registros correspondientes.

Finalmente, ordenaron habilitar la causa a feria para que dentro de cinco días hábiles se realice la lectura de los fundamentos.

El tribunal colegiado estuvo integrado por los jueces Maximiliano Troyano (presidente), Norma Beatriz Vera y Roberto Faustino Lezcano (vocales).

La fiscal Verónica Simesen de Bielke había solicitado para Rosa Torino la pena de 22 años de prisión efectiva. La defensa de Rosa Torino, a cargo de Humberto Oliver y Fabio Núñez, en tanto, había pedido para el acusado la absolución lisa y llana y, subsidiariamente, la absolución por el principio de la duda.
 



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