En el marco de una audiencia de control de la acusación, El juez federal de Revisión de Salta, Ernesto Solá, condenó al exempleado del Banco Nación de Orán Pablo Raúl Paz a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de peculado.
La sentencia, dada a conocer el 11 de mayo pasado, surgió de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la Sede Descentralizada de Orán, a cargo del fiscal federal José Luis Bruno, quien llevó ante el magistrado los detalles del caso y la solución arribada. La resolución fue consentida por la defensa y el apoderado de la entidad bancaria, que intervino en el proceso en calidad de querellante.
Al momento de presentar el caso, Bruno sostuvo que las actuaciones se iniciaron el 13 de diciembre de 2021 a raíz de la denuncia presentada por el gerente de la sucursal Orán del Banco Nación. Paz, quien se desempeñaba en esa entidad, fue apuntado por haber sustraído indebidamente la suma de 20 mil pesos de la caja de ahorro de una clienta.
A partir de la denuncia, la fiscalía -con la asistencia de la auxiliar fiscal María del Carmen Núñez- estableció que efectivamente la maniobra se había concretado el 26 de noviembre del 2020, cuando la damnificada confió en Paz y le entregó su tarjeta de débito a fin de que le tramitara un préstamo por la suma de 150 mil pesos. Sin embrago, el imputado procesó el mutuo por la suma de 170 mil, y se apoderó de la diferencia, que derivó a su cuenta de Mercado Pago.
Posteriormente, con la investigación penal en curso, Paz devolvió los 20 mil pesos a la entidad bancaria. El apoderado de la entidad informó que la clienta recibió la restitución del dinero por parte del banco de manera inmediata.
Tras el relato del hecho, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el procedimiento abreviado era la solución alternativa más adecuada al caso. En esa instancia informó la pena acordada con la defensa, como también la imposición de reglas de conducta referidas al comportamiento del imputado.
Como es habitual, el juez interrogó al acusado sobre los términos del acuerdo. Paz reconoció su conformidad para que se aplicara al proceso esa salida alternativa, tras lo cual las partes renunciaron a los plazos procesales para eventuales impugnaciones.
“Teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna y que el imputado aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, su participación en él, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida, corresponde declarar su admisibilidad”, sostuvo el magistrado previo a dictar la condena establecida.