En una audiencia de control de acusación que finalmente derivó en un acuerdo pleno, el juez federal de Revisión Santiago French condenó ayer a Hugo Armando Amador, de 40 años, a tres años de prisión condicional por los delitos de encubrimiento de contrabando agravado de mercadería y resistencia a la autoridad. Fue al hacer lugar a la presentación realizada por el fiscal general Eduardo José Villalba y la defensa, que de esa manera satisfizo la demanda de persecución penal y reparó el daño causado al personal de la fuerza de seguridad que intervino en el hecho, ya que la decisión incluyó el pago de las costas del proceso, el decomiso de dos teléfonos celulares y la camioneta Ford Ranger en la que se movilizaba el acusado con 418 kilos de hojas de coca al momento de ser detenido, el 20 de enero pasado, en la ruta 5 a la altura de la finca Urizar, en Orán.
El acuerdo contempló también el pago de 50 mil pesos en concepto de indemnización, correspondiente a dos suboficiales de Gendarmería Nacional que casi son arrollados cuando le dieron la voz de alto al acusado.
Conducta temeraria
El fiscal Villalba recordó que el 20 de enero, alrededor de las 7.30, Amador, contra quien se formalizó la investigación penal por parte de la Sede Fiscal Descentralizada de Orán, salía de esa ciudad rumbo al sur, cuando en sentido contrario lo hacía una patrulla de Gendarmería Nacional que regresaba de cumplir un mandato judicial en Rivadavia Banda Sur.
Al advertir que la camioneta que conducía Amador comenzó a disminuir la marcha y realizar maniobras evasivas, dos gendarmes detuvieron la marcha del vehículo en la que se movilizaban, claramente identificada, y se apostaron a un costado, mientras dos de los efectivos se pararon en la ruta para hacer detener el rodado sospechoso.
En esos momentos, Amador, tras una maniobra de zigzag aceleró la camioneta en dirección a la que estaban los gendarmes, quienes alcanzaron a hacerse a un costado, mientras el conductor perdió el control del rodado, chocó con la patrulla de Gendarmería y quedó varada en la banquina.
Como consecuencia de estas maniobras realizadas por el acusado, que buscaba escapar de la fuerza de seguridad, dos cabos -uno que estaba en la ruta y otro en el interior de la patrulla- resultaron lesionados.
El motivo del intento de fuga, explicó el fiscal, quedó evidenciado cuando al revisar la camioneta que conducía el imputado, se descubrieron bultos de hojas de coca por un peso total de 418 kilos. La carga fue valuada en dos millones y medio de pesos.
Primera condena
La fiscalía resaltó la condena por el tiempo transcurrido entre la formalización de la investigación penal y el acuerdo arribado, que no supera los tres meses. También destacó Villalba que “desde 2007 y bajo el sistema mixto, Amador venía acumulando numerosos antecedentes por los mismos delitos, encubrimiento de contrabando y resistencia de autoridad, mientras que, en tres meses, con las bondades del nuevo Código Procesal Penal Federal, implementado en Salta y Jujuy desde junio de 2019, se pudo arribar a una condena en lapso de meses”.
El fiscal repasó varios procesos abiertos, todos ellos por delitos de atentado y resistencia a la autoridad y amenazas, entre otros, todos tramitados bajo el sistema mixto, que llevaron a dos procesamientos “Ahora este tipo de hechos pueden ser resueltos en cuestión de meses, incluso semanas, y no quedar en algún rincón a la espera de que el caiga el rayo de la prescripción, como sucedía con el anterior sistema”, dijo.
Un caso inédito
Tras la presentación por parte de la fiscalía y el consentimiento expreso por parte del acusado, representado por el abogado Alexis Morales, el juez French se refirió a los términos contemplados en el acuerdo, tanto por la pena alcanzada, el decomiso y, sobre todo, por la reparación establecida.
“Debo señalar que se trata de un caso inédito y novedoso para el sistema, pues ninguna de éstas personas (los gendarmes lesionados) se constituyó como querellantes ni ejercieron la acción civil resarcitoria prevista por las normas correspondientes del Código Procesal Penal Federal”. Sucede que “los delitos que la fiscalía finalmente imputó al acusado no reconocen como víctima a particulares, porque se trata de tipos penales que protegen el normal funcionamiento de la administración pública y del control aduanero, en definitiva, la actividad del Estado”.
Pese a ello, “resulta de toda lógica, justo y adecuado que, aún en estas condiciones, el personal de las fuerzas de seguridad, que vio afectados sus derechos personalísimos por el delito perpetrado contra el Estado, puedan obtener una reparación, pese a no haberse constituido como querellantes ni haber entablado una demanda civil”.
En ese marco, agregó que “es de destacar que se haya otorgado al particular, en este caso los uniformados, un reconocimiento más amplio de lo que tradicionalmente se ha interpretado como víctima; lo que se ajusta también a lo que el legislador, en el marco del CPPF, ha querido, al acordar un rol más preponderante en el proceso penal”. Por último, y en vista de estos fundamentos, encuadró la indemnización ofrecida en el acuerdo en lo previsto por el artículo 29 del Código Penal, en cuanto permite al juez que dicta la condena, establecer prudencialmente el resarcimiento del daño material y moral causado a la víctima.