El hombre había sido condenado por el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán Héctor Fabián Fayos, a la pena de nueve años de prisión efectiva por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización doblemente agravado por la guarda y la situación de convivencia.
Los jueces de Alzada tuvieron en cuenta que en la sentencia atacada, el juez tuvo por probado con el grado de certeza exigido en esta etapa procesal, la existencia material del hecho y la participación del imputado en su ejecución, quién aprovechándose de su preeminencia, autoridad y la situación de indefensión en la que se encontraba la víctima abusó sexualmente la niña, hija de su pareja.
Entendieron en su sentencia que los argumentos brindados por la defensa para cuestionar el fallo no resultan suficientes para alterar lo decidido por el juez, y estimaron adecuada la pena impuesta.
La denuncia había sido radicada en Orán, por la madre de la menor y pareja del acusado.