Los magistrados rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de F.D.V. en el que el defensor del condenado adujo, entre otras cosas, que al asumir la defensa técnica, advirtió que el hombre transitó el proceso sin ella, ya que el anterior defensor solo se presentó al debate para renunciar a la asistencia. Pidió la nulidad de lo actuado, la cual fue inmediatamente rechazada porque desde el inicio del proceso, F.D.V. fue asistido técnicamente por la defensa oficial. Y recordaron que el derecho a la defensa técnica y material tiene rango constitucional y se encuentra expresamente consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en las constituciones de la Nación y de Salta.
En el mismo recurso, el defensor pretendió la nulidad de los informes practicados al acusado, pero los jueces dijeron que no hay motivo para declararla, porque la sentencia contó en su fundamentación con una metódica valoración de elementos de convicción que posibilitó determinar la responsabilidad penal del acusado. Entre otras pruebas, el juez contó con las declaraciones de la niña víctima; de su hermano (quien encontró a su padre en situación de abuso, con la menor y en la cama de ambos progenitores); de la madre y de la abuela de la víctima, todos testimonios congruentes entre sí. Los informes psicológicos y otras pericias también corroboraron el relato de la niña.
Dijeron los jueces que “frente a la contundencia de los elementos de convicción ponderados y del cuadro probatorio valorado…se encuentra acreditado que la víctima sufrió hechos de avasallamiento a su integridad sexual, y que los mismos fueron obra de su padre”.
Los hechos denunciados ocurrieron desde 2014, cuando la menor tenía 12 años, en las oportunidades en las que la madre salía a trabajar.