Jiménez fue condenado a la pena de diez años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de partícipe necesario. Bravo en tanto, lo fue a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
Las defensas interpusieron recurso de inconstitucionalidad, habilitando la intervención de la Corte de Justicia. Jiménez pretendía su absolución, Bravo que se encuadrara el hecho como un homicidio en riña agravado por el uso de arma de fuego y una pena de tres años de ejecución condicional.
Jiménez, al declarar en la Investigación Preliminar reconoció que condujo el automóvil al decir que “ese día tenía en su poder el vehículo mencionado” y también asiente que escuchó que los ocupantes decían “vamos a buscar a Juanchi”. El mencionado no fue hallado pero sí otros miembros del grupo integrantes de la llamada “Banda del camión”, supuestamente liderada por aquél. “De la exposición realizada por el imputado con las debidas garantías constitucionales, sumada a las pruebas materiales reunidas, se tiene su participación primaria o necesaria en el suceso ocurrido, no existiendo el menor indicio de que fuera coaccionado para realizar la conducta, ni ha existido luego declaración o denuncia al respecto, más allá de meras argucias defensivas sin sustento probatorio.”
Y prosiguieron diciendo que “del plexo probatorio rendido en la audiencia de debate emerge que en el vehículo que ingresó al pasaje López, donde sucedió la muerte de Teseyra estuvieron Raúl Fernando Bravo y Emiliano Jorge Jiménez, y que éste conducía a poca velocidad”, mientras en el interior iban armados en un marco de enfrentamientos de facciones del club Central Norte.
Uno de los testigos durante el juicio oral afirmó que le dijeron que “iban a morir y que iban a matar a “Juanchi” también”.
Se comprobó que no existió una riña colectiva, acarando que la reacción de lanzar piedras y botellas contra el automóvil que ingresaba lentamente no significa por una riña. No existió violencia recíproca, acotaron los jueces.
“Como lo entendiera el Tribunal de Impugnación, al compartir el criterio de la Fiscal de Impugnación, el concepto de riña tiene un carácter contrario a lo realmente probado en estas actuaciones, ya que se trata de un acometimiento mutuo y tumultuario o el enredo en una pelea o la lucha recíproca de dos o más personas, peligrosas para la integridad personal y en la que los contendientes se confunden entre sí mezclándose mutuamente”, afirmó.
El pronunciamiento cuestionado, añadieron los jueces de Corte, “se halla suficientemente fundado, y las críticas a él sólo evidencian un desacuerdo con el resultado al que se arribó, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido, al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad.”