María Victoria Montoya Quiroga, Ángel Amadeo Longarte y Bernardo Ruiz, jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio, habían condenado en diciembre del año pasado a Cruz por el femicidio de su pareja, Cyntia Carolina Saracho, ocurrido el 21 de enero de 2017 en barrio Pablo Saravia de la Ciudad de Salta. Ese día, la víctima ingresó al hospital con quemaduras de tipo A y B en el 73% del cuerpo. Quedó internada en terapia intensiva y falleció poco después.
Los jueces de alzada dijeron que no se puede apartar el agravamiento por ensañamiento impuesto en la condena de Cruz, ya que él “… tuvo conocimiento y voluntad de asir la botella de alcohol etílico, desenroscar su tapa y volcarla sobre la humanidad de la víctima para luego prenderle fuego…”. Agregaron que el accionar del imputado fue consciente y que sabía el peligro que conllevaba, ya que la experiencia común indica que el fuego, en presencia del alcohol, produce quemaduras que causan un dolor extremo. Ello, sumado a los gritos de agonía que se escuchaban en la comunicación con el Sistema de Emergencias 911, resulta un claro indicador, a decir de los jueces, que Carolina Saracho fue expuesta a sufrir una exagerada crueldad por parte de su pareja.
En relación al planteo defensivo que aludía a un estado de emoción violenta producto de despertarse por un vaso de agua arrojado en la cara por la víctima, dijeron los jueces que “de encontrarse latente el supuesto arrebato emocional de Cruz, éste hubiera reaccionado de la manera que lo hizo pero de modo inmediato”. Destacaron que, según el relato de los hechos detallado por el propio imputado en su indagatoria, luego de despertarse, fue a la cocina, regresó a la habitación, agarró la botella, prendió un cigarrillo en la cocina, entró al baño, bebió media botella de alcohol, y recién ahí comenzó la discusión con la víctima. Ello indica que tuvo mucho tiempo para reflexionar e incluso la posibilidad de retirarse del domicilio para no actuar del modo que lo hizo.
En cuanto a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, resultó ser improcedente. En el Tribunal de Alzada se tuvo en cuenta que este tipo de pena es constitucional, ya que la Carta Magna no prohíbe esa clase de pena, sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles o inhumanas.