Resolvieron los jueces modificar la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, fijándola en el término de dos años. Y establecieron el monto indemnizatorio en la suma de 1.100.000 pesos para la hija menor de la damnificada, 309.600 pesos para J.A.N y 309.600 para S.G.C..
El hecho por el cual ambos profesionales fueron condenados se produjo en abril de 2010, cuando Saladino revisó a María Nazar, con antecedentes de convulsiones, fiebre y cefalea, diagnosticándole fuerte estrés y ordenándole reposo con tratamiento de Tafirol y Novalgina, conociendo al día siguiente por el padre de la víctima que presentaba dificultades en el habla. En cuanto a Folco, se tuvo por probado que el 17 de abril de 2010 por la tarde decidió atender a Nazar y conoció los síntomas de las convulsiones, la fiebre, la cefalea así como los cambios de conducta experimentados, diagnosticando sin embargo estrés y ordenando continuar con el reposo prescripto por Saladino y paños de agua fría para la fiebre en sustitución de los medicamentos indicados por éste último, indicando que había sido el médico de confianza y el pediatra de Nazar de toda la vida.
Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación Pablo Arancibia y Eduardo Barrionuevo consideraron que la sentencia “resulta arreglada a derecho en tanto la certeza necesaria para su dictado fue adquirida en lo sustancial a partir de una correcta valoración del plexo probatorio, lográndose comprobar la conducta imputada”.
“El primero de los profesionales revestía la especialización en neurología, capacitación que importa el dominio de los saberes correspondientes a la detección del mal que concluye con la vida de la damnificada, mientras el segundo, que la conocía por su atención pediátrica previa, al margen de su incumbencia profesional, mantuvo el diagnóstico errado antes pronunciado que en conjunción con el primero, le quita posibilidades terapéuticas diseccionándola al óbito”, recordaron.
“El Juez predecesor imputó correctamente responsabilidad a Saladino”, afirmaron. “Postuló con acierto que si bien Saladino, practicó exámenes, el caso le exigía actuar con mayor diligencia y prevención, asociando los signos y síntomas significativos que se les presentaban, con la relevancia de una convulsión, sin omitir un seguimiento ambulatorio, conforme al protocolo médico específico, máxime aún con el incremento del caudal de signos, teniendo en cuenta las capacidades especiales y la experiencia reconocida en Saladino, que le imponía un mayor conocimiento de las consecuencias luego derivadas.”
Y sobre la responsabilidad penal de Folco, los jueces de Impugnación consideraron que el Tribunal de Juicio imputó responsabilidad “razonablemente en tanto conoció un cuadro sintomático del que dedujo un diagnóstico errado. Las convulsiones, la fiebre, la cefalea, así como los cambios de conducta conocidos en Nazar, excedieron el cuadro representativo de estrés y la continuación del reposo prescripto por Saladino, así como la aplicación de paños fríos para neutralizar la fiebre en sustitución de los medicamentos indicados por éste último, debemos señalar con independencia que haya sido o no el médico de confianza y el pediatra en la niñez de la víctima.”
“Podemos coincidir en que un diagnóstico tan errado, que ha desoído la totalidad de las evidencias, hace incurrir a Folco en negligencia médica, y que si su especialización de pediatra le impedía conocer acabadamente el caso debería haberlo derivado, facilitar estudios o avisar al que lo había tratado anteriormente.”
“La indemnización fijada en referencia a los precedentes jurisdiccionales locales de indemnización de vida humana, de casos semejantes, debe ajustarse dentro de los márgenes admisibles de ponderación judicial a las características del hecho y razonablemente derivar en un monto no exorbitado de aquellos y no ostensiblemente alejado del solicitado por los interesados”, consideraon los jueces fijando la suma de $ 1.100.000 pesos para la hija menor A.V.N. y 309.600 pesos para cada padre.
Y agregaron finalmente que “la sentencia es válida y no presenta vicios de arbitrariedad ni defectos en los procesos de formación de la convicción toda vez que el tribunal de juicio efectuó una correcta valoración de la prueba y arribó al grado de convicción exigido para tener por ocurridos los hechos y para determinar la responsabilidad penal de los acusados”.