l hombre fue condenado por los jueces Aldo Primucci, Mario Maldonado y Edgardo Laurenci de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, en octubre del año pasado. Al hombre se le aplicó una pena de ocho años de prisión efectiva, como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) y privación ilegítima de la libertad en concurso real.
Al definir la calificación legal de los hechos, el Tribunal de Juicio encuadró la conducta desplegada por el acusado y al monto de pena señalado en función de la naturaleza y la modalidad de acción desplegada; la violencia ejercida contra la mujer durante la ejecución de los hechos; el valerse de la clandestinidad para consumarlo; la ausencia de arrepentimiento activo y la falta de colaboración con la investigación.
Recordaron los magistrados que la violación sexual es un tipo particular de agresión, y dada la naturaleza de esa forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales. Por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho y resultan relevantes y sustentan la versión de la damnificada el certificado médico y el testimonio del profesional que lo confeccionó. El mismo valor tienen las declaraciones de su novio, la hermana (expareja del acusado), los informes médico legal, psicológicos y del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
Los jueces de alzada consideraron que “las manifestaciones de la víctima de un abuso sexual y las coincidentes exposiciones de testigos que la vieron inmediatamente después de ocurrido el hecho en estado de conmoción anímica, sumada a ciertas expresiones del propio imputado son suficientes para dar sustento a una sentencia condenatoria”.
El hecho fue denunciado en Pichanal en junio de 2016, cuando el hombre amenazó a su cuñada con un cuchillo, la ató de pies y manos y abusó sexualmente de ella.