En ese sentido, el juez Marcelo Rubio había condenado al hombre a la pena de seis años de prisión de ejecución efectiva, y ordenó su detención preventiva una vez finalizada la audiencia.
En su fallo, los jueces de alzada advierten que a lo largo de la sentencia atacada, el juez tuvo por cierta la comisión del hecho por parte del hombre, ya que la declaración en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) de la menor víctima, cuyo relato resultó claro, coherente y firme, fue corroborado luego por las pericias psicológicas, la falta de motivación para inventar el hecho y perjudicar a Ceballos, y los cambios de comportamiento que evidenció en la época en que tuvo lugar el abuso, entre otras pruebas, lo que permitió tener por cierta su participación y comisión del delito.
Además resaltaron que la sentencia contiene una correcta fundamentación en relación al hecho atribuido al hombre, desechando la falta de prueba o su valoración errónea, y por ello decidieron rechazar el recurso interpuesto por la defensa y confirmar la sentencia dictada.
El hecho ocurrió en la Localidad de Nazareno. La víctima, de 15 años, había ido a buscar unos remedios para su mamá al puesto sanitario donde Ceballos se desempeñaba como enfermero.