El Tribunal conformado por Aldo Primucci, Mario Maldonado y Edgardo Laurenci condenó al hombre como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma; lesiones leves agravadas por haber existido relación de pareja y por violencia de género; coacción agravada por el uso de arma; robo; desobediencia judicial (dos hechos) y privación ilegítima de la libertad agravada, todo en concurso real.
En su fallo, los jueces de alzada dijeron “que luego de la lectura de los fundamentos y de la prueba producida en autos, no caben dudas que el Tribunal ha efectuado una correcta valoración y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza necesario, que los hechos existieron y que el acusado es el responsable de los mismos, no siendo los agravios de la recurrente más que una discrepancia personal.”
En efecto, agregaron, “el nuestro, es un sistema procesal de libertad probatoria y de libre convicción, lo que implica, que el juez no debe atenerse o limitarse solo a los elementos probatorios descriptos por la ley, conserva la facultad de valorarlos conforme las reglas del recto entendimiento humano sin sujeción o directiva o tasación legal alguna. La valoración de la prueba queda entonces, exclusivamente en manos del juzgador, quien podrá extraer libremente sus conclusiones”.
Por otra parte, valoraron el relato de las víctimas, los testigos, los informes de los profesionales médicos y psicológicos, en los cuales se evidencia por parte del acusado E.G.P. “un menosprecio hacía las víctimas por su condición”; razón por la cual, los hechos fueron calificados con el componente de género que significa todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. “La violencia contra la mujer se describe, generalmente, como la manifestación más brutal de la desigualdad entre el hombre y la mujer”, cita el fallo.
En definitiva, el Tribunal de Alzada dijo que “se puede concluir en que la Sentencia contiene una fundamentación adecuada respecto de los hechos atribuidos, sin que se advierta la errónea valoración de la prueba que alega la defensa. Nada hay en los fundamentos expuestos en ese fallo que permitan establecer que se hubiesen transgredido los límites de las atribuciones discrecionales de apreciación de prueba propias del Tribunal de Juicio o para llegar al estado de certeza que se requiere sobre los hechos”.
Los jueces concluyeron que “agotada la capacidad revisora de acuerdo a lo que exigen las normas de jerarquía constitucional (Constitución Nacional, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), surgiendo de los fundamentos de la sentencia que su razonamiento se encuentra correctamente estructurado, partiendo de las pruebas producidas e incorporadas legalmente al debate y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica y del recto entendimiento; no corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto”.
El 23 de noviembre de 2016, el hombre ingresó al domicilio de su expareja en Orán, donde abusó sexualmente de ella y de su hermana, de 14 años. Las mantuvo retenidas en la vivienda, les sustrajo el teléfono celular y lesionó a la mujer con un cuchillo. Sobre el hombre ya pesaban medidas de restricción por violencia de género.
Orán
Confirman una condena de 13 años por abuso sexual agravado contra dos hermanas04/12/2018. Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Guillermo Adriano Polliotto y Pablo David Arancibia, rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de E.G.P. (28), y confirmaron la pena impuesta por los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, de 13 años de prisión efectiva.