El hombre había sido condenado por la Sala II del Tribunal de Juicio de Tartagal a la pena de trece años de prisión de ejecución efectiva, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por la minoría de edad de la víctima aprovechando la convivencia preexistente (dos hechos) en concurso real.
Para ello, los jueces tuvieron en cuenta que la declaración de la menor víctima prestada en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) cobra absoluta credibilidad no sólo en función al principio de inmediación y a las reglas de la sana crítica racional, sino que además, en relación al segundo hecho, fue advertido por el primo de la niña, también menor de edad.
Agregaron que el certificado del médico legal que refería que la menor tenía desfloración antigua cicatrizada y su posterior testimonio en el debate, ratificaron los hechos expuestos por la niña, al igual que el informe psicológico de la menor, que dio cuenta del trauma y daño psicológico que padece como consecuencia de los sucesos expuestos.
Por otra parte, el informe psicológico practicado al hombre, indicó una personalidad con tendencias psicopáticas y baja sensibilidad emotiva, en constante búsqueda de gratificación sin considerar a los demás.
Por ello, y en atención a otras pruebas producidas, pudieron concluir que se ha adquirido la certeza necesaria para condenar al hombre por ser autor del delito por el que había sido acusado.
F. R. O. S. había abusado de su hija biológica en dos oportunidades. La denuncia fue radicada por la abuela de la menor el febrero de 2015.