responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y por placer en perjuicio de M.Q.T.R., y tentativa de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y por placer en perjuicio de L.L.M. en concurso real, mientras que Víctor Marcelo Senise había sido condenado también a la pena de prisión perpetua, por ser partícipe primario de los mismos delitos.
Por su parte, Lorena Alejandra Recchiuto y María del Huerto Vargas, fueron condenadas por los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y falsedad ideológica en concurso real, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y cuatro de inhabilitación para ejercer la profesión y diez años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
Yaqueline Mónica Rosas, por su parte, había sido condenada por los mismos delitos, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, dos años de inhabilitación para ejercer la profesión y ocho años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras que Sergio Alejandro Gonza fue condenado en el mismo fallo a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación para ejercer la profesión, por ser autor del delito de falsedad ideológica.
Los jueces de Alzada tuvieron en cuenta, en primer lugar, y en lo referente a las condenas impuestas a Sánchez y Senise, que el Tribunal sentenciante arribó a su decisión con los suficientes elementos de convicción, logrando expresar con claridad los motivos por los cuales llegó al estado de certeza exigido por el estado procesal, conectando cada indicio con lógica, con base en las pautas que dicta la experiencia y sana crítica racional, teniendo en cuenta para ello, sobre todo, las declaraciones de los médicos que atendieron a los niños cuando fueron hospitalizados y que dan cuenta del grave estado que éstos presentaban, el informe de la pericia médica conjunta de los menores que determinan la cantidad y la entidad de las lesiones que registraban en su cuerpo, los testimonios categóricos y concordantes de los hermanos J.L. y L.M.L., entre otras tantas pruebas existentes en la causa.
Con respecto al recurso interpuesto en representación de Lorena Alejandra Recchiuto y Jacqueline Mónica Rosas los jueces señalaron que no hay duda de que la sentencia del Tribunal de Juicio es expresa, desde que exhibe en forma concreta las razones que determinan la condena y los argumentos en que se sostiene, además de ser clara, completa y legítima. Sostuvieron que incorpora todos los elementos de prueba obtenidos e incorporados al proceso. Por último aparece como lógica, ya que el razonamiento seguido se ajusta en un todo a las reglas de la lógica.
En cuanto a la casación planteada tanto por la defensa de Marina del Huerto Vargas, como por la de Sergio Alejandro Gonza, los jueces de impugnación manifestaron que los agravios vertidos en el recurso no guardan la fortaleza necesaria para invalidar la sentencia atacada, sobre todo cuando la misma resulta ajustada a los principios que gobiernan la sana crítica racional.