Tolaba fue condenado el 22 de diciembre de 2016 a la pena de seis años de prisión efectiva, más multa por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los magistrados de Impugnación dijeron que “los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes; sino sólo aquellos que estiman conducentes para la correcta solución del caso” y agregaron que “son correctas las conclusiones arribadas por el Tribunal Unipersonal de Juicio al armonizar la información brindada por los testimonios y la documentación de los rastros materiales verificados y expuestos en el debate”.
Consideraron que en este caso concreto, el Tribunal expuso que la finalidad atribuida a la tenencia de las sustancias surgió de la forma de disposición y acondicionamiento “en bochitas” y del hecho de que el acusado se ubicara estratégicamente para intercambiar la droga por dinero, en un lugar público con gran afluencia de personas, sobre todo de menores y adolescentes. Las circunstancias refrendaron la ultra-intención requerida por el tipo penal.
Citaron los fundamentos del juez, que lo llevaron a resolver del modo en que lo hizo y en completa y fiel coherencia y correspondencia con los registros escritos del debate y con las constancias existentes en la causa e introducidos en el plenario, lo que dejó claramente asentado los motivos que lo condujeron a la solución del caso.
Los jueces rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa de Tolaba y confirmaron la sentencia.
El hecho ocurrió en el Complejo Deportivo Municipal de Pichanal en abril de 2016, donde Tolaba se encontraba vendiendo marihuana y cocaína y durante un evento deportivo escolar.