La sentencia de primera instancia fue dictada por la jueza María Laura Toledo Zamora, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán.
Los jueces del tribunal de alzada dijeron que se encuentra acreditada la autoría y conducta ejercidas por Vizcarra contra la víctima y entre otras pruebas, valoraron las declaraciones vertidas por los testigos presenciales del hecho.
En tanto, para fundamentar la pena de prisión perpetua, el Tribunal encuadró la conducta del hombre, que se encontró inmersa en un contexto de violencia familiar y de género; más los actos de violencia padecidos por Fleitas por parte de Vizcarra y que no fueron neutralizados a tiempo. Según surge de las reiteradas denuncias efectuadas por la víctima, ella sentía miedo del acusado, que no la dejaba salir, la perseguía y amenazaba; por lo cual correspondió aplicar en este caso el agravante de “femicidio”.
Los jueces Martini y Costas dijeron también que no se advierten vicios ni defectos en la sentencia impugnada y, en consecuencia, rechazaron el recurso de casación de la defensa del acusado. En cuanto a la naturaleza mixta de la pena, hicieron hincapié en que no responde a un único fundamento, sino que persigue fines retributivos de prevención.
El hecho ocurrió la noche del 13 de septiembre de 2017 en Colonia Santa Rosa. Vizcarra atacó en la vía pública a su expareja, Antonia Liz Del Carmen Fleitas, quien fue encontrada por sus vecinos, herida de varias puñaladas en el abdomen.