Se dispuso que el condenado mantenga la libertad atento a la modalidad de la pena impuesta y se le fijaron las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: obligación de fijar domicilio y de comunicar cualquier cambio que efectúe, sometiéndose al control y vigilancia del Patronato de Presos y Liberados, ante el cual deberá presentarse del 1 al 10 de cada mes, todos los meses; no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas; abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes; prohibición de acercamiento y de ejercer actos de violencia física y/o psíquica por cualquier medio contra la víctima y su grupo familiar; realizar tratamiento psicoterapéutico por su adicción al alcohol y a los estupefacientes, debiendo acreditar su efectiva realización ante el Tribunal cada 15 días, todos los meses hasta tanto se resuelva lo contrario; no cometer nuevo delito. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta en caso de incumplimiento.
El imputado fue denunciado por su madre.