De la investigación preliminar, surgió que los efectivos citaron al denunciante para que prestara declaración testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a raíz del robo producido en el Supermercado Comodín de Orán.
Una vez allí, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta las 2:30 de la madrugada del día siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.
El accionar ilícito de los detenidos se extendió hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos físicos y psíquicos, de carácter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesión que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en función de las líneas investigativas que resultaban en beneficio de la intención del personal para resolver la causa.
Los actos se desarrollaron a través de múltiples golpes y la colocación en la cabeza de la víctima de bolsas plásticas, para intentar quebrantar su voluntad. También exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a través de un recorrido en un vehículo perteneciente a la fuerza de seguridad por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, él y su familia.
Uno de los efectivos también habría incurrido en el delito de falsedad ideológica, que concurre en forma real con los demás delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario público, insertó en un instrumento público una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al supermercado a las personas que los mismos efectivos policiales le habían dicho que los incriminara.
La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que la plataforma fáctica fue corroborada con la denuncia y declaración testimonial del denunciante, certificados médicos y un video y fotografías aportadas por el propio denunciante, entre otros elementos de convicción reunidos, que dieron cuenta de la participación punible de los imputados en los hechos expuestos.