A.H.G.G. fue condenado el 28 de febrero de 2019 por la Sala I del Tribunal de Juicio a la pena de veinte años de prisión efectiva como autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, hecho producido el 20 de febrero de 2014 en el interior de una pizzería. La defensa técnica del condenado pretendía la absolución.
Los jueces Rubén Arias Nallar y Ramón Medina señalaron que “los cuestionamientos que efectuó la defensa, alegando que determinadas manifestaciones no deberían ser valoradas al no haberse apreciado con exactitud el autor de los disparos que acabaron con la vida de Cruz, o que otros testigos se limitaron a reproducir lo que se decía, no llegan a constituir un agravio que cuestione el razonamiento expresado en el fallo atacado.”
“No puede descalificarse las testimoniales bajo pretexto de que en ningún momento se esclareció con lujo de detalle la identidad del acusado, sin que se pierda de vista las presiones elocuentes que padecían los declarantes, con el temor fundado de sufrir represalias en caso de que el acusado se sienta perjudicado por ello, a más de reconocer que el autor de tal hecho delictivo se encontraba con el rostro tapado y usando un pañuelo palestino como lo afirmaron la generalidad de los testigos, siendo una gran cantidad de ellos simpatizantes fanatizados del Club Atlético Central Norte, pero perteneciente a facciones antagónicas internas”, precisaron además.
Recordaron en esta línea que en el juicio resultó de relevancia lo expuesto ya que “fueron más específicos en explicar incluso como se gestó la idea de acabar con la vida de una persona determinada y quienes eran propicios a materializar tal ilícito”.
“El Tribunal ha realizado un prolijo recorrido de los elementos que concurrieron a formar la certeza positiva suficiente para la validez de la sentencia, sin que se adviertan arbitrariedades en la motivación”, y no quedaron dudas que duda que el autor “dolosamente arremetió contra la víctima con un arma de fuego, dirigiendo los disparos en su cuerpo, llevando ello como consecuencia la muerte de P. C.”.
La defensa pretendía en forma subsidiaria la aplicación de una pena de nueve años.
Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación recibieron parcialmente el planteo de la defensa en cuanto a la dosificación de la pena considerando que 18 años “estaría más cercana al mínimo legal, distando en cierta manera de su punto medio, el que nos daría el monto de 22 años”.
La pena –precisaron- “responde a un justo juicio de reproche y peligrosidad por la conducta del acusado probada y demostrada en el debate, adecuada al principio de proporcionalidad de la pena en relación a la culpabilidad del agente.”
Casación
Dieciocho años de prisión para el autor del homicidio de “Polo” Cruz26/04/2022. La Sala III del Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa de A.H.G.G. y dispuso condenarlo a la pena de diciocho años de prisión afectiva por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.