Además se dispuso su inhabilitación de manera absoluta, y deberá ser alojado en la Unidad Carcelaria 2 de Metán.
En el mismo fallo, el hombre resultó absuelto del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo por el que también había llegado acusado al juicio, por aplicación del principio de la duda.
A.I.S., por su parte, fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por ser autor del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia.
En cuanto a la condicionalidad de la pena que se le impuso, A.I.S. deberá dar cumplimiento a las siguientes reglas de conducta: prohibición de acercamiento total al domicilio donde reside habitualmente la menor víctima; sostener la exclusión del hogar del domicilio de la misma; presentarse cada 30 días en la fiscalía de Rosario de la Frontera.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas, podría revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
A.I.S. es padrastro de una de las menores víctimas, mientras que A.E.G. es abuelo de las dos. Las menores son primas. El hecho sucedió en Rosario de la Frontera.