Dijeron los jueces de alzada que en la sentencia atacada, surgió de manera clara y precisa cuáles fueron las pruebas que llevaron a formar la convicción de la responsabilidad penal del penado, y que el juez de primera instancia tuvo en cuenta la declaración brindada por el imputado en el debate, pero también el testimonio de la víctima, de la madre de la damnificada y los informes psicológicos.
Entonces, agregaron que el agravio invocado careció del sustento necesario para revocar la decisión cuestionada, máxime si se tiene en cuenta que aún excluyendo la confesión de parte, con las otras pruebas debidamente incorporadas, se podría haber arribado a idéntico resultado.
En cambio, los jueces Mariño y Nallar dijeron que corresponde examinar lo valorado por el el juez de primera instancia, quien dijo que “…se considera que el delito se cometió de forma dolosa empleando intimidación y violencia…”. En relación al agravante invocado por el Tribunal, los magistrados de alzada dijeron que cabe encontrar razón a la queja planteada por la Defensa de D.A.V. en cuanto el Juez “ha realizado una doble valoración, puesto que el artículo 119 del Código Procesal Penal, solo prevé el actuar doloso, no siendo posible consumar este delito por un actuar negligente o imprudente. Por lo que, en este sentido, se ha producido una doble valoración”.
En consecuencia, resolvieron modificar la pena impuesta de doce años a diez de prisión efectiva, en razón de los elementos que fueron doblemente valorados por el primer juez y la atenuante de la declaración prestada en debate por el imputado y entendieron la conveniencia de reducir la cantidad de pena a favor del acusado, para su más pronta reinserción en la comunidad.
La denuncia fue realizada en Colonia Santa Rosa en mayo de 2016, por la pareja del acusado y en representación de su hija (17), que le confesó que cuando la mujer se ausentaba, su padre abusaba de ella. Dijo que los abusos ocurrieron desde que ella se desarrolló.