Atento a la modalidad condicional de la pena que se les impuso, los jóvenes deberán dar cumplimiento por el término de tres años a las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y notificar cualquier cambio; someterse a tratamiento psicológico y de rehabilitación contra la adicción a las sustancias estupefacientes, previa acreditación de un profesional médico idóneo, según la modalidad y duración que el mismo disponga, a realizarse en la institución Sumaq Kawsai de la Localidad de General Güemes; no cometer nuevo delito; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; prohibición de salir de la jurisdicción del juzgado sin autorización; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima y a los lugares que la misma frecuente, en una distancia de 500 metros.
En caso de incumplir de manera injustificada alguna de estas reglas de conducta podría dejarse sin efecto la condicionalidad de la pena que se les impuso, que pasaría a ser de cumplimiento efectivo.
Los condenados estarán a disposición del Programa de Reinserción Social para Presos y Liberados.
Finalizada la audiencia Escudero y Tejerina recuperaron su libertad.
La jueza dio a conocer en la audiencia los fundamentos de la sentencia dictada.