En su pedido de prisión preventiva, el fiscal penal 1, Federico Obeid, de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, fue contundente respecto a los motivos para que el ex sacerdote, Emilio Raimundo Lamas, siga privado de su libertad. Asimismo, dictaminó en contra de que el acusado sea beneficiado con la aplicación de la prescripción del delito que se investiga, como lo reclamó la defensa del ex cura a través de un planteo reciente de su abogado defensor.
En tanto se llevan adelante distintas diligencias en torno a la causa, Obeid avanzó con la solicitud para que se dicte la prisión preventiva del acusado. La fiscalía entiende que la ocurrencia de los hechos denunciados se encuentra acreditada con el grado de convicción exigido en esta instancia de la investigación, lo que surge de la denuncia y otros elementos incorporados en la causa, incluso el resultado del proceso canónico que condenó al acusado.
En su pedido, Obeid manifestó que “…es necesario asegurar la comparecencia del imputado en el proceso y la recolección de otros elementos.”. A su vez explicó que el peligro de fuga existe, en tanto, que en primer lugar en caso de condena, en virtud del delito por el que se lo imputó, la misma sería de cumplimiento efectivo. Además se valoro que Lamas se desempeño como sacerdote en la localidad de Villazón, Bolivia desde el 2010 hasta el 2016.
También sostuvo que “…restan realizarse medidas en las que la presencia del imputado resulta imperiosa, tales como el examen psicológico y psiquiátrico al mismo.”. Por otra parte manifestó que “…se podría inferir objetivamente un peligro de entorpecimiento del proceso a través de intimidaciones a testigos, lo que podría influir en el contenido de sus manifestaciones, esto en virtud de que el acusado conoce a todas la personas que en el momento del hecho frecuentaban la iglesia de dicha localidad.”.
Ademas, Obeid recordó que estamos en presencia de hechos de violencia sexual en los que la víctima, en su condición de menor de edad, fue presa de valores que lo denigraron como persona y en relación a estos hechos “…al Estado argentino le cabe aportar especiales resguardos.”.
Respecto al pedido de la defensa de que se dicte la prescripción de la causa, el fiscal entiende que el pedido es improcedente, teniendo en cuenta que el hecho denunciado había ocurrido en el año 1991 cuando la víctima tenía 16 años. Debe tenerse en cuenta que al momento del hecho se encontraba vigente y plenamente operativa la Convención de los Derechos del Niño, que establece, en el artículo 34, de forma expresa que “los Estados Partes se comprometen a proteger al niño/a contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.”. Por lo que resulta aplicable la causal de suspensión de la acción penal establecida mediante ley 27.206 que incorporo al art. 67 del Código Penal, el que señala lo siguiente:. “se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.
“Lo que reafirma el compromiso del Estado Argentino de proteger la integridad física, sexual, psíquica y moral de los niños y que cuando existiere conflicto entre los derechos e intereses de los menores frente a otros derechos igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros.”, agregó el fiscal en su dictamen.
De esta manera,y citando otras jurisprudencia, Obeid aseguró que “la acción penal se encuentra vigente y se debe rechazar el planto de la defensa en cuanto a la prescripción”. El planteo ahora deberá resolver la jueza de Garantías, Claudia Puertas.