El fallo aclara sobre la propiedad del ganado y diferencia sobre la responsabilidad de la fauna doméstica y la silvestre en el entorno de un Parque Nacional.
El propietario del ternero deberá indemnizar al docente, conductor del vehículo que lo embistió con la suma de $ 40.154, en concepto de daño patrimonial y gastos de mediación, más los intereses.
El profesor viajaba en su vehículo particular sobre ruta provincial 33, en un tramo de la denominada recta de Tin-Tin camino a Cachi, cuando a las 7 de la mañana (aún no había luz natural), fue sorprendido por un ternero contra el cual impactó. Sobre la ruta había de veinte a treinta animales y una vaca en particular se acercó al animal siniestrado. El docente fue asistido primero por un camionero, luego por personal de la estación de Parque Nacional Los Cardones y del destacamento policial de Payogasta. Mientras tanto, el ternero herido siguió al costado de la banquina, con una vaca al lado.
Durante el juicio, el matrimonio propietario del ternero negó la propiedad sobre el animal embestido, por falta de marca; pero las pruebas demostraron que el animal es hijo de la vaca que permaneció con él; y consecuentemente, propiedad del hombre y la mujer demandados.
Sobre la propiedad, dijo el juez que la Ley de Marcas y Señales, establece que “se presume, salvo prueba en contrario, que las crías no marcadas o señaladas pertenecen al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable las crías deberán encontrarse al pie de la madre”. Precisamente, la vaca que se quedó al lado del ternero herido, tenía la marca de los demandados, hecho confirmado por la Secretaría de Asuntos Agrarios a través de la Dirección Ganadera de Marca y Señal. La presunción de la Ley de Marcas y Señales no es caprichosa, porque ante un animal herido, más aún siendo ternero, los demás miembros de la manada se solidarizan y acercan.
El juez también aclaró sobre la presencia de animales en la ruta. El siniestro se produjo sobre una Ruta Provincial, bajo jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), que atraviesa el Parque Nacional Los Cardones definido por la Ley 22.351 como una de las “áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico (…)”. Agregó el magistrado que además de la cantidad de especies de aves, la fauna incluye especies raras o amenazadas, como el gato de pajonal, zorros colorados y grises, guanacos, chinchillones y piches o armadillos y una importante cantidad de burros salvajes como fauna exógena; más “los animales de cría pertenecientes a habitantes de la zona, los que son tolerados y -en alguna medida- supervisados por las autoridades de Parques Nacionales”. Claramente, el ternero embestido no es parte de la fauna salvaje protegida por el parque nacional.
También dijo que el hecho de dejar pastar y vagar ganado vacuno suelto, fuera de los terrenos propiedad de los dueños o de los sectores autorizados, constituye una contravención y evidencia una desaprensión tanto a las normas, intimaciones y advertencias, pero también a la vida y la seguridad de los conductores y pasajeros que diariamente transitan por las rutas. En ese sentido, el juez también advirtió sobre la peligrosidad de la zona, donde a lo largo de la ruta se repiten las señales camineras de “Animales Sueltos”. Dijo que los conductores deben extremar las precauciones, sumado ello a la gran altitud y el peculiar clima de la zona, donde es habitual la escasa visibilidad. Es una zona conocidamente peligrosa, que merece especial cuidado, agregó.